En la reunión del pasado 19, por el Director General se ha expuesto inicialmente el iter a seguirse en el proceso de acoplamiento a la NOj en donde esta se desarrolle.
Las fases de este proceso seguirán para los secretarios Judiciales el orden establecido en la LOPJ tras la reforma operada en ella por la LO
1/2009, esto es:
– Fase1: Convocatoria de puestos de libre designación
– Fase 2: convocatoria de concursos específicos
– Fase 3: Confirmación de los SJ en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando
– Fase 4: Reordenación de efectivos
– Fase 5: Reasignación forzosa
FASE 1: En las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación Ámbito: Nacional
Carácter: Voluntario
Corresponde a esta fase la convocatoria de las plazas de Directores de SCP. Podrán participar en ellas podrán todos los SJ, por lo que es posible la adjudicación de estos puestos a personas destinadas fuera de la localidad. Lógicamente, si esto se produce, al final del proceso de acoplamiento existirían SJ originariamente destinados en una determinada localidad para los que no sería posible la asignación de ningún puesto en esa la misma (al no preverse aumento de plazas). En estos casos, esos SJ quedarían en situación de adscripción provisional, que se prolongaría indefinidamente hasta que le fuera asignado un puesto en la primera vacante que se produzca en la localidad para un puesto de trabajo genérico.
FASE 2: Convocatoria de concursos específicos para puestos de trabajo singularizados (Jefaturas de Sección en los SCP)
Ámbito: Municipal
Carácter: Voluntario
En esta fase, podrán participar en exclusiva, y por una sola vez, los SJ que estén destinados en el municipio al que corresponden las plazas. Tal y como dispone el ROCSJ. Y consta, a su vez, de dos fases: una primera fase de valoración de méritos generales (con una puntuación máxima de 60 puntos) y una segunda fase de valoración de méritos específicos (con una puntuación máxima de 40 puntos).
Hasta ahí conforme a lo que dispone el ROCSJ. Pero donde el CNSJ no estamos en absoluto de acuerdo y así lo manifestamos firmemente es en cuanto a los conceptos a valorar en ellas y el índice de puntuación, que minora la antigüedad, establece méritos docentes y académicos desproporcionados frente a valoraciones subjetivas, por ejemplo, se pretende exageradamente, dar 20 puntos a una memoria para cada puesto que presente el candidato, convirtiendo lo que debe ser un concurso de méritos en una libre designación encubierta, Además de la poca relevancia, habida cuenta de la no previsión de entrevista personal, y otras cuestiones más.
La puntuación máxima final de ambas fases será de 100 puntos y el puesto será adjudicado al candidato que haya obtenido una mayor puntuación en la comisión de valoración por constituir.
Por el CNSJ se manifestó a los representantes del Ministerio que en la valoración de los méritos generales (1ª fase) de los concursos de méritos de los funcionarios, solo se atiende a la antigüedad y al conocimiento de la lengua propia de una Comunidad Autónoma. En la segunda fase, es ya dónde se valoran títulos académicos distintos de los exigidos, y aptitudes concretas (conocimientos, experiencia y otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante)
Se respondió por el Director que un Cuerpo Superior tiene que tener una valoración de méritos distinta.
No obstante, el CNSJ insistió en que la valoración de “conocimientos, experiencia, titulaciones y otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante” han de ser valorados en la segunda fase, por imperativo de lo dispuesto en el art. 110 b) del ROCSJ, que además exige la delimitación de conocimientos profesionales en la convocatoria.
En la experiencia, se solicitó se computara la similitud en el contenido técnico de los puestos ocupados por los candidatos y los ofrecidos. Se alegó igualmente que la experiencia se computara por años.
Respecto de la experiencia en “utilización y desarrollo” de aplicaciones informáticas, se consideró absolutamente irrelevante para las labores propias del sj, además de la dificultad que entraña su valoración.
FASE 3: Confirmación
Ámbito: Municipal
Carácter: Forzoso
En el caso de los Secretarios Judiciales, el Ministerio entiende que son puestos de trabajo de similar contenido a efectos de la confirmación en ellos, los siguientes:
1. Secretarios de juzgados mixtos.
2. Secretarios de juzgados de instrucción.
3. Secretarios de juzgados de violencia de género.
4. Secretarios de juzgados de 1ª Instancia con Registro Civil.
5. Secretarios de Secciones Penales de Audiencias Provinciales.
6. secretarios de Secciones Civiles y Penales de Audiencias Provinciales y Salas Civiles y Penales de los TSJ.
7. Secretarios de las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ sin secciones
El Ministerio atribuye a esta fase 3 del proceso carácter obligatorio, y resultarán confirmados todos los Secretarios que presten servicios en uno de los órganos judiciales anteriormente mencionados.
No obstante, se manifestó por parte del Director que, como se le pidió, no existe inconveniente alguno en que la confirmación solo se produzca si no se renuncia a ella, de tal manera que esos Secretarios puedan participar en las ulteriores fases (4 y 5) del proceso de acoplamiento por si fuera de su interés solicitar puestos genéricos de los servicios comunes. Esta petición se hízo siempre que nos garantizara que no implicaría la consideración de destino voluntario y con ello la périda posible de retribuciones por efecto del triste Rd de puestos tipo.
Además, teniendo en cuenta que si no obtuvieren plaza en la fase 4, ya irremediablemente se verían abocados a la fase 5 (reasignación forzosa)
FASE 4: Reordenación de efectivos
Ámbito: Municipal
Carácter: Forzoso
En esta fase se procederá a cubrir las plazas genéricas de las UPAD en las que no se haya realizado la confirmación, así las de SCPS no cubiertas mediante los procesos de las fases 1 y 2.
Los criterios de adjudicación establecidos por el Ministerio son los siguientes:
1. Con carácter prioritario, orden jurisdiccional de pertenencia
2. Subsidiariamente (si varios Secretarios Judiciales optasen a la misma plaza del mismo orden) antigüedad en el escalafón.
FASE 5: Reordenación de efectivos
Ámbito: Municipal
Carácter: Forzoso
Se cubrirán en esta fase las plazas vacantes de UPADS y SCPS no cubiertas en las anteriores fases, mediante la adjudicación definitiva de las plazas que resten aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán.
Si por no existir plazas suficientes (consecuencia de haberse incorporado en la Fase 1 Secretarios Judiciales con destino anterior en otras localidades) hubiere Secretarios que no pudiesen ser reasignados forzosamente en alguna de las plazas de la RPT en la localidad, quedarán en situación de adscripción provisional a disposición del Secretario de Gobierno del respectivo TSJ, situación en la que permanecerán hasta que se les asigne, por orden de antigüedad en el escalafón, las sucesivas plazas genéricas que queden vacantes en la localidad.
IMPORTANTE: y así lo exigimos desde el CNSJ en la reunión, resta por ver cómo será este proceso de acoplamiento para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sobre todo en cuanto a la fase de confirmación en los puestos de trabajo, a buen seguro más generosa a efectos de la consideración de “puestos con similar contenido” y por tanto susceptibles de confirmación. Pues no podemos sufrir lo peor y no disfrutar de las mejores condiciones.
Sin embargo, a preguntas del CNSJ se manifestó que el proceso de acoplamiento para los funcionarios y para los Secretarios no iba a ser el mismo, porque no se daban las mismas circunstancias. No obstante, se les replicó por el CNSJ que el proceso de acoplamiento que prevé la LOPJ es único, y las fases están marcadas en ella. No se podrá aceptar un proceso de acoplamiento más restrictivo para nosotros, respecto de lo que se disponga para los funcionarios, y así debe entenderse también en cuanto a los criterios que el Ministerio aplique para ese colectivo respecto a la confirmación en los puestos de trabajo que se vienen ocupando.
El proceso de acoplamiento deberá realizarse con el menor sacrificio e incertidumbre posible para todos, y ello incluye a los Secretarios Judiciales. Esperemos que el Mj sea consciente de ello y nos avoque nuevamente al conflicto y al recurso contencioso.

