En el día de ayer se celebró en la sede del Ministerio de Justicia una nueva reunión informativa entre las asociaciones de Secretarios Judiciales y los responsables del Ministerio de Justicia, en sesiones de mañana y tarde.
En esta reunión se trataron las siguientes cuestiones, de las que pasamos a daros cuenta:
1.) MODELO DE INSPECCIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y DE LOS SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES:
Por el Director General de Modernización se informó a las asociaciones del modelo conceptual desarrollado por el Ministerio de Justicia, en relación con la inspección de las Secretarías de Gobierno y los servicios comunes responsabilidad de los Secretarios Judiciales, dando desarrollo a lo establecido en el art. 465.1 LOPJ.
En este modelo, cuya presentación se ha colgado también en el portal de secretarios judiciales, y que está desarrollado conforme a los principios de la gestión de calidad, se diferencian dos niveles:
– La inspección de las Secretarías de Gobierno, que se llevará a cabo por una unidad especial del Ministerio de Justicia.
– La inspección de los Juzgados tradicionales y UPADS en los aspectos relativos a la Oficina Judicial, y de los servicios comunes responsabilidad de los Secretarios Judiciales, que se llevará a cabo por las Secretarías de Gobierno, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
El modelo, que en general, merece una valoración positiva, ha sido ya presentado al Consejo General del Poder Judicial, encontrándose pendiente de la coordinación con este último respecto de las inspecciones que programa el propio Consejo General del Poder Judicial.
2.) REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES:
Dado traslado del borrador de reforma de nuestro Reglamento Orgánico, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales pidió al Ministerio la retirada del borrador de reforma, tal y como os anunciamos en su día, en síntesis, por tratarse de un texto que resuelve los problemas del Ministerio de Justicia, pero no los de los Secretarios Judiciales.
Ante ello, el Ministerio ha decidido abrir un nuevo turno de alegaciones al proyecto de reforma del Reglamento Orgánica, ante lo cual el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales volverá a hacer llegar al Ministerio el extenso informe que ya presentó nuestra comisión de estudios e informes en el correspondiente grupo técnico, con las nuevas aportaciones que nos podáis hacer llegar a través de nuestra delegación de participación.
3.) SUSTITUCIONES ORDINARIAS ENTRE SECRETARIOS JUDICIALES:
EL Director General de Modernización presentó también el nuevo sistema de sustituciones ordinarias entre Secretarios Judiciales, sobre el que se manifestó ya no habrá más posibilidades de negociar avances, de modo que el Ministerio instó ayer a las asociaciones a aceptarlo, aunque no nos guste totalmente.
Dado que las asociaciones debemos dar respuesta a lo largo de la semana que viene, una vez el Ministerio nos haga llegar el texto completo, os daremos traslado del mismo a fin de que nos hagáis llegar vuestra opinión a través de la zona restringida de colegiados.
El Plan, en síntesis, consiste:
– No se retribuyen las sustituciones inferiores a diez días, pese a que el CNSJ solicitó tal abono.
– Las sustituciones voluntarias entre secretarios judiciales se abonarán, sin reforma del art. 129 ROCSJ –pese a que así se solicitó también por el CNSJ-, a través de un plan de actuación concreto anual, en virtud del cual, en todo caso, hay un límite en virtud del cual cada secretario no puede cobrar mas de unos siete mil euros anuales.
– Se crea una bolsa de secretarios judiciales para las sustituciones ordinarias, en la que se apuntarán los voluntarios, y a falta de voluntarios, la sustitución la asumirá el que corresponda legalmente, por turnos y a todos los efectos legales –pese a que el CNSJ solicitó que no hubiera repercusión alguna para los que no participaran voluntariamente en el plan-.
– Se abona la sustitución por cumplimiento de objetivos, del modo siguiente:
1.) Debe mantenerse siempre el 90% del rendimiento que se venga haciendo en el Juzgado propio.
2.) Se calcula el rendimiento en el Juzgado sustituido, teniendo en cuenta sólo los indicadores del sistema de productividad relativos solo al rendimiento del Secretario judicial (por ejemplo, sí las tasaciones de costas, decretos…, pero no el número de asuntos registrados…).
3.) A elección del interesado se tomará como referencia, bien los datos del Juzgado sustituido, bien los datos de la media nacional, abonándose por sustitución ordinaria:
– Si en el Juzgado sustituido se supera el 80% del rendimiento: 700 euros.
– Si en el Juzgado sustituido se supera el 70% del rendimiento: 500 euros.
– Si en el Juzgado sustituido se supera el 60% del rendimiento: 300 euros.
4.) El rendimiento obtenido en el Juzgado sustituido podrá sumarse también por el secretario judicial a los datos de su propio Juzgado a efectos de productividad.
5.) En conclusión, podría decirse que:
5.1. El secretario judicial que sustituya obligatoriamente por turnos cobraría:
– Lo que corresponde por sustitución ordinaria conforme al art. 5 del Real Decreto de Puestos Tipo, es decir, 287,16 euros.
– Lo que le correspondiera por productividad, al acumular los datos de productividad, a los obtenidos en el Juzgado sustituido.
5.2. El secretario judicial que sustituya voluntariamente cobraría:
– Lo que corresponde por sustitución ordinaria conforme al art. 5 del Real Decreto de Puestos Tipo, es decir, 287,16 euros.
– Lo que le correspondiera por productividad, al acumular los datos de productividad, a los obtenidos en el Juzgado sustituido.
– Lo que corresponda por el plan de actuación de sustituciones, según el rendimiento, es decir, 700, 500 ó 300 euros, o nada si no se llega al mínimo del rendimiento del 60%.
4.) OTRAS CUESTIONES:
En la extensa reunión, por el Secretario General y el Director General de Modernización se dio cuenta también de otras cuestiones:
– Proyectos legislativos en tramitación: se explicaron todas las iniciativas legislativas en marcha y el estado de las mismas, manifestando el CNSJ su queja por la falta de traslado de algunas de ellas a las asociaciones, (como la Ley de Tribunales de Instancia) que han dado lugar a reformas insatisfactorias para nosotros, como ya os hemos dado cuenta en otras noticias. El CNSJ reiteró sus demandas de que el Ministerio adoptase iniciativas parlamentarias para retomar la distribución competencial avanzada en la ley de reforma procesal, y perdida en parte en la introducción del monitorio europeo, para recuperar determinadas resoluciones que se nos habían otrogado y con esta última ley se perdieron, en perjuicio del diseño de la NOJ, ó, la modificación del criterio de imposición de costas en contencioso que discriminando al funcionario en materia de personal se imponen por el vencimiento, frente al criterio legalmente seguido para el trabajador privado en la jurisdicción social, entre otras demandas, a cuyas noticias nos remitimos.
– Nueva Oficina Judicial, agradeciendo expresamente el Ministerio de Justicia el comunicado conjunto que las tres asociaciones de secretarios judiciales hicimos el pasado 5 de mayo en apoyo de la NOJ, e informando del desarrollo positivo de la misma en las ciudades piloto, particularmente en los servicios comunes generales y de ejecución, así como de la intención firme del Ministerio en continuar apostando por esta reforma organizativa imprescindible de la Administración de Justicia. El CNSJ se interesó expresamente por el efecto paralizador que pudieran haber tenido las últimas declaraciones públicas que demandan la congelación de la extensión de la NOJ a otras ciudades, y el MJ respondió con que dicho efecto era nulo, que la NOJ seguía su extensión, aplicándose las mejoras que resultaran exigidas por el análisis de los datos de funcionamiento. y en este ámbito, la delegación del Colegio se interesó claramente para evitar encontrarnos con retrocesos en el modelo que no vienen sino a perjudicar el proyecto y finalmente el propio servicio público.
En este punto el CNSJ, una vez mas, hizo llegar al Ministerio de Justicia su firme oposición a las Instrucciones 1/2011, dictadas por el propio Ministerio y el Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación de las UPADS y los servicios comunes, haciéndole llegar el malestar del colectivo de secretarios judiciales, así como reservándonos nuestro derecho a recurrirlas en vía contenciosa por estimarlas perjudiciales para nuestros intereses profesionales y para el mismo diseño NOJ y del servicio público.
– Proyectos de expedientes digital en la Audiencia Nacional, y ciudades piloto de la NOJ, y de ofician del Registro Civil, llevándose a cabo en este punto una brillante exposición de los avances que, en estas materias, viene desplegando, eso sí, en estas materias.
Tan larga y profusa de contenidos resultó la reunión, que quedamos emplazados para otra ocasión a fin de hacer llegar al Ministerio de Justicia los ruegos y preguntas que, por cuestiones de tiempo, no hubo lugar ya a plantear en esta ocasión.