Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

DESCANSO POSTERIOR A LA GUARDIA

Como recordaréis el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia consiguió que la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, reiterada en la Orden JUS/18/2014 por la que se modifica la en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales se introdujera que tras la guardia los letrados tuvieran los mismos días de descanso por compensación horaria y por realización del servicio de guardia establecido en dicha resolución, lo que se nos negaba sistemáticamente y se nos decía que se compensara con horario flexible.

 

Sin duda es un avance pero consideramos que insuficiente pues en una semana de guardia es frecuente que haya dos festivos, por ello hemos elevado consulta al Ministerio de Justicia si , en estos casos, el derecho al descanso, no abarcaría un día adicional (además del descanso correspondiente por el domingo trabajado cuando proceda). Se trata de los supuesto en los que en una guardía, además del domingo, hay otro festivo en el que han tenido que asistir a su centro de trabajo para atender a la guardia.

Se fundamenta la solicitud en que estamos ante el mismo supuesto de hecho y justificación que cuando  se ha trabajado un domingo respecto al cuál si se les concede el derecho al descanso. Entendemos que no estamos ante una libranza sino ante un derecho laboral reconocido, a descansar durante un determinado tiempo.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies