DEVOLUCIÓN DE MOSCOSOS. MONTORO SE OLVIDA DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el que se acuerda, entre otras medidas, el abono  de una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de la paga extraordinaria de diciembre 2012, que en principio se abonará dentro de ejercicio 2015.

 

 

Por otra parte se recupera un sexto día de asuntos particulares (moscoso) olvidándose de que los secretarios judiciales y funcionarios de la Administración de Justicia, disponíamos de 9 días por este concepto, que recordamos se concedió como compensación en un momento en el que no fue posible un incremento retributivo. El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales le hará llegar en la reunión de mañana esta reclamación y nuestro malestar a la Secretaria de Estado. No obstante esto lo podría solucionar el Ministerio de Justicia alzando la suspensión de la Instrucción 7/2013 de 11 de noviembre de 2013 de la SGAJ por la que se complementa la optimización del sistema de sustituciones que no daban lugar a retribución económica, cuya suspensión  ya no tiene justificaciób alguna.

 

También se recupera el permiso por asuntos particulares por antigüedad (DA 14) y días adicionales de vacaciones por antigüedad (DA 15) al establecer que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo,  y que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

 

La Disposición adicional segunda concreta la aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado, al establecer que el permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, y la Disposición adicional tercera respecto a vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado fija, para ese mismo ámbito que, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

 

 

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