Hemos recibido comunicación de la Junta de los compañeros de Palma de Mallorca, que adjuntamos, en relación a una decisión, auto, de la Audiencia provincial que independientemente de la fundamentación jurídica que pueda contener, adopta una inusitada decisión al respecto de la documentación de las actuaciones judiciales.
Se nos informa que el mismo viene a decidir y ordena que se transcriban las declaraciones grabadas en soporte audiovisual en instrucción
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Como ya hemos manifestado en esta web reiteradamente, y en solidaridad con los compañeros, nuevamente hemos de decir que la función de documentación de las actuaciones judiciales, es una función atribuida como propia al Cuerpo de Secretarios Judiciales, conforme dispone el art. 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la normativa aplicable y las demás circunstancias concurrentes como son la disponibilidad de los medios que se consideren más aptos, y así, los hábiles para la grabación de la imagen y del sonido cuyo uso está obligado incluso por instrucciones del CGPJ.
Esta exclusividad y plenitud debe ser reconocida en la ley y en el actuar procesal, por y con independencia de las demás autoridades que intervienen en el proceso, y la decisión de exigir, como pasa en este caso, una segunda documentación por medios manuales, de lo documentado por medios tecnológicos válidamente, entorpece el devenir normal de los procesos, la marcha de las oficinas judiciales, y obvia injustificada y decimonónicamente la función que nos corresponde. Por tanto ha de rechazarse.

