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EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DEL PROCURADOR A ACTO DE LA VISTA

La web del CGPJ ha publicado la Sentencia núm. 402/2016 del Pleno de la Sala de lo Civil en la que se establecen los efectos de la incomparecencia del procurador al acto de la vista. Según la nota publicada «El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso por infracción procesal que conlleva la anulación de las dos sentencias dictadas en primera y en segunda instancia en un caso en el que, estando las partes presentes, incluidos los demandantes asistidos de su abogado, la procuradora de éstos no compareció por causas que ellos ignoraban.

 

La juez de primera instancia tuvo a la parte actora por incomparecida y solo de practicó la prueba documental propuesta por la parte demandada, desestimándose la demanda. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente la sentencia.

Ahora, el Tribunal Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, señala que si bien el artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara al requerir la presencia de procurador y letrado para tener por comparecida a una parte, vistas las circunstancias del caso la decisión adoptada por la juez de primera instancia resulta desproporcionada y contraria a los derechos constitucionales de tutela judicial y defensa en juicio.

El alto tribunal señala que la incomparecencia del procurador puede comportar consecuencias disciplinarias, pero que no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando él mismo está presente y asistido por un abogado, pudiendo el juez instar a la parte a sustituir al ausente por otro procurador incluso sin necesidad de apoderamiento previo».

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