El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia solicita al Gobierno que cese a la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, por las graves e infundadas acusaciones que está vertiendo en relación con el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Informa Europa Press en una noticia titulada «Madrigal sospecha que hay causas en los juzgados que desconocen y no podrán revisar» que la Fiscal General «sospecha que hay causas en los juzgados que desconocen y no podrán revisar. Concretamente «Sospecha» que hay causas en los juzgados cuya complejidad está pendiente de ser revisada por los fiscales -a lo que obliga la ley para determinar el plazo para investigarlas-, cuya existencia les es desconocida y que por lo tanto no podrán ser analizadas en plazo». Textualmente dice «Tengo que decir que sospechamos que existen, pero no sabemos cuántas son» y «Si aparecen en un armario o una dependencia judicial cuando pase el plazo…»
La acusación, directa hacia nuestro Cuerpo Superior, es lo suficiente grave como para que demuestre ante la opinión pública cuáles son aquellas causas que se han ocultado al Ministerio Fiscal. O lo que es igual que informe a la ciudadanía cuáles son aquellas causas en las que el Tribunal ha incumplido con la obligación legal que tenemos de ponerlas en su conocimiento, notificando a la Fiscalía el auto de incoación de las diligencias penales.
Los Juzgados notificamos todos los autos de incoación y la Fiscalía debería tener su propio expediente para llevar el control de las causas penales en las que interviene o, por lo que dice, en las que debería intervenir pero que al parecer no tiene ni conocimiento de ellas. Debemos recordarle a la Sra Madrigal que la utilización de Lexnet para notificar telemáticamente a la fiscalía las resoluciones judiciales no se ha producido antes de que se les haya obligado legalmente el 1 de enero de 2016 de porque desde la fiscalía se ha impedido su puesta en funcionamiento, a pesar de las continuas peticiones que nuestro colectivo ha hecho en ese sentido. Es más aún no se ha logrado implementarla en todo el territorio a pesar de esa obligación legal. Además, donde se ha logrado notificarles telemáticamente disponen de un plazo privilegiado extra de 10 días para que empiecen a contar los plazos para esta parte acusadora.
La Fiscal General no solo dirige su acusación a nuestros compañeros destinados en los Juzgados de Instrucción como encargados de la custodia de los autos y del control de los actos de comunicación al incumplirlas (que además de hacerlo de un modo doloso derivaría en responsabilidades) sino también a los Jueces instructores por permitir que un proceso nulo, por no dar participación al fiscal, continúe tramitándose de esa manera ilegal, de espaldas a al fiscal garante del principio acusatorio que rige en el proceso penal.
Nos parece increíble que se esté acusando sin pruebas, -se hace con meras «sospechas»- a otros cuerpos para tapar la propia incapacidad –reconocida públicamente- para cumplir con la obligación del 324 Lecrim, probablemente por un insuficiente control de su organización, o por la resistencia a utilizar los programas de gestión procesal y de recibir las notificaciones telemáticas en las mismas condiciones que todos los demás operadores jurídicos. Una organización apegada a viejas técnicas que le permitan controlar a ellos los plazos procesales.
¿Por qué hasta ahora no han dicho nada sobre estos incumplimientos o no han hecho públicas sus sospechas para que se le pudiera remedio, cuando están son garantes de la legalidad? la explicación se entiende con lo que manifiesta a continuación quejándose de que «…desde el Ministerio no se da una instrucción «que aclare el nivel de corresponsabilidad de los señores letrados de la administración de justicia en este proceso, como custodios de los procedimientos e impulsores y ordenadores de su tramitación». Ese es el objetivo de tanto ruido. Desde la publicación de la reforma legal han presionado al Ministerio de Justicia para que obligue a los Letrados de la Administración de Justicia para que se pongan a disposición de la Fiscalía, y lo hacen porque saben que somos un Cuerpo que siempre ha demostrado competencia y responsabilidad. No parece conveniente entrar en un cruce de acusaciones públicas aunque todos conocemos las continuas críticas que desde los Juzgados se vierten hacia las Fiscalías por los retrasos en la emisión de vistos, dictámenes o informes. Seguro que tendrán sus razones y no las prejuzgamos. ¿Qué ocurriría si el Ministerio de Justicia cediera a la presión y dictara esa Instrucción? Que sería ilegal, pues rompería la imparcialidad exigible en nuestra actuación. Pues no podemos, mientras no cambie el marco legislativo actual, sustraer en modo alguno al control del juez instructor, de las causas, como tampoco podemos en modo alguno dar cuenta a una de las partes procesales -el fiscal- sin que lo exija la ley o lo acuerde el dueño de la instrucción, el juez. Si esa Instrucción se hubiera dictado tendríamos que habernos querellado contra el Secretario General por dictar una orden ilegal.
La noticia remata «Quieren que se obligue a los letrados judiciales a darles traslados de las causas». Otra información imprecisa de modo intencionado. El Juez y sólo éste es el que ordena los traslados de la causa, porque él es el instructor, el que ordena que se ha de hacer, y omite un dato fundamental cuando dice que el Letrado de la Administración de Justicia es el impulsor de la tramitación obviando que el impulsor de la instrucción es el mismo fiscal, según su Estatuto y la Lecrim.
En definitiva pedimos, salvo que rectifique o aclare sus manifestaciones, el cese de la Fiscal General del Estado, porque entendemos que no se puede acusar a todo un colectivo profesional de violar la ley, sin dar casos concretos que de ponerse sobre la mesa seríamos los primeros en denunciar, por obviar la legalidad vigente y por mostrarse incapaz de controlar todo lo que se notifica desde los juzgados a la fiscalía. Esperamos que las asociaciones judiciales reaccionen al acusar a los jueces de instruir a espaldas del fiscal y de no controlar, al acordar diligencias de instrucción, el debido conocimiento del fiscal.

