El Consejo General del Poder Judicial ha publicado la Guía de Buenas Prácticas para la Organización de los Tribunales de Instancia, un documento de 135 páginas que aborda distintos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del nuevo modelo implantado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Guía recoge propuestas relativas a la organización de equipos, protocolos de coordinación, dación de cuenta, sistemas informáticos, transformación digital, gestión del dato, atención a profesionales y ciudadanía, gestión de personas, liderazgo, evaluación y mejora continua, incorporando además experiencias desarrolladas en los Tribunales de Instancia de La Rioja, Murcia y Extremadura.
El propio documento señala que la implantación de los Tribunales de Instancia constituye una transformación organizativa de largo recorrido y que la entrada en funcionamiento de las nuevas estructuras no garantiza por sí misma la consecución de los objetivos de la reforma. La Guía subraya la necesidad de coordinación, seguimiento y adaptación permanente del modelo.
El CNLAJ viene reclamando criterios homogéneos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025
Ante esta publicación, el CNLAJ considera necesario poner nuevamente el foco en una cuestión que viene reclamando desde la puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2025: la necesidad de establecer criterios homogéneos que permitan sistematizar el funcionamiento de los Tribunales de Instancia y de las nuevas Oficinas Judiciales en todo el territorio nacional.
La implantación de un nuevo modelo organizativo de esta dimensión no puede descansar únicamente sobre soluciones desarrolladas de manera diferente en cada territorio. La existencia de criterios comunes resulta esencial para garantizar una organización coherente, evitar desigualdades y facilitar el funcionamiento coordinado de los distintos profesionales que intervienen en la Administración de Justicia.
Precisamente, la propia Guía identifica como elementos necesarios para la consolidación del modelo la existencia de instrumentos organizativos comunes, protocolos homogéneos, sistemas estables de coordinación, manuales de organización y mecanismos permanentes de seguimiento y revisión.
De hecho, entre las experiencias analizadas, el propio documento destaca la importancia de que todos los Tribunales de Instancia y Servicios Comunes dispongan de reglas organizativas comunes desde el inicio de su actividad, así como de redes permanentes de coordinación que permitan detectar y corregir los problemas de funcionamiento.
Una reforma organizativa que exige un desarrollo a la altura de su dimensión
El CNLAJ ha venido señalando que la implantación de los Tribunales de Instancia se está produciendo de manera desigual e irregular en el territorio nacional, generando disfunciones y dificultades en la organización cotidiana de los servicios.
Esta preocupación quedó expresamente recogida en las conclusiones de las XXXVII Jornadas de la Fe Pública Judicial celebradas en Valencia los días 3, 4 y 5 de Junio de 2026, en las que el Colegio manifestó su preocupación por una implantación realizada sin el horizonte temporal necesario, sin la dotación de medios adecuada y sin la aprobación previa de criterios homogéneos.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 pone de manifiesto que una reforma de esta dimensión no puede agotarse en la modificación de las estructuras orgánicas, sino que requiere un verdadero desarrollo organizativo: planificación, gestión del cambio, dotación suficiente de medios, protocolos comunes, formación y mecanismos de evaluación y corrección de las disfunciones.
En este sentido, resulta especialmente significativo que la propia Guía señale que los protocolos y manuales organizativos deben concebirse como instrumentos vivos, sometidos a revisión continua y adaptables a las necesidades reales que se detecten durante la implantación.
El papel del Ministerio de Justicia en la necesaria homogeneización
El CNLAJ considera relevante que el CGPJ haya elaborado un documento que recoge experiencias y criterios organizativos destinados a facilitar la implantación de los Tribunales de Instancia.
No obstante, el Colegio entiende que esta iniciativa pone también de manifiesto la necesidad de que el Ministerio de Justicia impulse, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el CGPJ y las Administraciones con competencias transferidas, una verdadera labor de homogeneización del modelo.
La existencia de una organización judicial común exige que los elementos esenciales de su funcionamiento no queden sujetos a criterios sustancialmente diferentes en función del territorio.
No se trata de desconocer las particularidades de cada partido judicial ni las competencias de las distintas Administraciones, sino de garantizar un marco común de funcionamiento que permita que los profesionales y los ciudadanos encuentren unos estándares organizativos y unos cauces de actuación coherentes con independencia del territorio.
La tramitación electrónica y la dación de cuenta deben responder a criterios homogéneos
Otro de los aspectos que adquiere especial relevancia en el nuevo modelo es la tramitación electrónica de los procedimientos y la comunicación entre la Oficina Judicial y el Tribunal de Instancia.
La propia Guía establece como uno de los objetivos fundamentales de la transformación digital garantizar la tramitación íntegramente electrónica y señala que el expediente judicial electrónico debe constituir el soporte ordinario de toda la actividad procesal y jurisdiccional. Para ello, contempla, entre otros aspectos, la digitalización completa de la documentación, protocolos normalizados para su incorporación y la gestión electrónica de resoluciones y comunicaciones.
En este contexto, el CNLAJ considera especialmente importante que la comunicación y la dación de cuenta con el Tribunal se desarrollen a través de los cauces electrónicos establecidos y con arreglo a criterios homogéneos en todo el territorio, garantizando la trazabilidad de las actuaciones y una adecuada identificación de los asuntos pendientes y de las responsabilidades asociadas a su tramitación.
La propia Guía dedica una buena práctica específica a “normalizar la dación de cuenta”, advirtiendo de que la falta de homogeneidad en este ámbito puede provocar retrasos, pérdida de trazabilidad, errores organizativos y desigualdad de criterios. Entre los elementos que considera necesarios figuran la identificación del procedimiento, la fecha de remisión, el responsable de la actuación y el estado de tramitación.
Las experiencias recogidas en la propia Guía apuntan, además, hacia modelos en los que la dación de cuenta se integra plenamente en los sistemas de gestión procesal. Así, se destaca el uso de Atenea y Horus para garantizar la trazabilidad de la emisión, recepción y seguimiento de las actuaciones que requieren intervención judicial. La experiencia de Mérida recoge expresamente un modelo de dación de cuenta electrónica estructurada, mediante la incorporación de los asuntos pendientes al sistema de gestión procesal y la generación periódica de listados de tareas para jueces y magistrados.
Para el CNLAJ, estos elementos deben formar parte de un marco común de funcionamiento, de manera que la implantación del Tribunal de Instancia no genere modelos diferentes de comunicación, tramitación o dación de cuenta dependiendo del territorio, sino que exista una base homogénea que garantice la seguridad, trazabilidad y eficiencia de la actividad procesal.
El nuevo modelo necesita una auténtica gestión del cambio
La implantación de los Tribunales de Instancia supone una transformación profunda de las formas de trabajo y de la organización de la Administración de Justicia.
La experiencia de los territorios analizados por el CGPJ demuestra que cuestiones como la definición de funciones, la especialización de los equipos, la distribución de cargas, los sistemas de sustitución, la coordinación interna o la planificación de las necesidades de personal requieren una revisión constante y una respuesta organizativa adecuada.
La propia Guía contempla, además, la necesidad de planificar anticipadamente las necesidades de personal, incluyendo la cobertura de vacantes, los refuerzos temporales, los equipos de reserva y los planes de sustitución.
Para el CNLAJ, una gestión del cambio eficaz exige incorporar desde las fases iniciales de diagnóstico y diseño la experiencia de quienes desarrollan diariamente sus funciones en los Tribunales de Instancia y en la Oficina Judicial. Jueces y magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, personal de los cuerpos generales y responsables de dirección y coordinación no pueden ser considerados meros destinatarios o ejecutores de un modelo previamente cerrado, sino participantes activos en su definición, implantación, seguimiento y evaluación.
Los protocolos y manuales organizativos deben configurarse, por ello, como instrumentos vivos: sometidos a evaluación continua, revisables a partir de la experiencia acumulada y capaces de corregir tempranamente las disfunciones detectadas. La participación ordenada de los profesionales convierte a los equipos en agentes de mejora y permite que la reforma formal se traduzca en una verdadera transformación cultural y organizativa.
Para el CNLAJ, estos elementos ponen de manifiesto que una reforma organizativa como la que introduce la Ley Orgánica 1/2025 exige un desarrollo que no puede quedar abandonado una vez producida la entrada en funcionamiento formal de las nuevas estructuras.
Es necesario continuar trabajando en la consolidación del modelo, corregir las disfunciones detectadas y establecer los instrumentos necesarios para que los Tribunales de Instancia puedan alcanzar los objetivos de eficiencia, coordinación y calidad del servicio público de Justicia que persigue la reforma.
El CNLAJ seguirá defendiendo un modelo homogéneo y eficaz
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia continuará trasladando las necesidades y dificultades que se están detectando en la aplicación práctica de la reforma y defendiendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.
La implantación de los Tribunales de Instancia constituye una transformación de gran alcance para la Administración de Justicia. Su éxito no dependerá únicamente de la entrada en vigor de la nueva estructura, sino de la capacidad de desarrollar un modelo coherente, suficientemente dotado, tecnológicamente integrado y basado en criterios homogéneos en todo el territorio nacional.
El CNLAJ considera necesario que esta tarea de desarrollo y consolidación se aborde con planificación, medios, coordinación y una verdadera gestión del cambio, contando para ello con la experiencia de quienes desarrollan diariamente sus funciones en la Oficina Judicial y en los Tribunales de Instancia.

