El CNLAJ reclama el máximo y respeto y seguridad para los opositores de turno libre y promoción interna de LAJ
Debe cumplirse la LOPJ en número de plazas y forma del temario y de los ejercicios
Hemos tenido conocimiento de la suspensión cautelar por parte del Tribunal Supremo, a instancia de un sindicato, de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, suspensión que alcanza al exceso de 11 plazas en cuanto al turno libre se refiere, quedando la Oferta para dicho turno en 114 plazas y 38 para promoción interna .
Queremos reafirmar nuestro compromiso con la defensa de los intereses de los opositores, tanto de turno libre como de promoción interna, y el cumplimiento de los porcentajes, así como la forma de los ejercicios y el contenido del temario de oposiciones previstos tanto en la LOPJ como en nuestro Reglamento Orgánico.
En cuanto a la representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la defensa de los intereses que le son propios aprovechamos para recordar y transcribir, parte de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2024, que reconoció el derecho a la creación de una Unidad Electoral exclusiva para los Letrados de la Administración de Justicia.
Conforme a la misma:
Obvio es decir, que los LAJ tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva y a la libertad y representación sindical, por prescripción expresa de los arts. 444 y 496 de la LOPJ, por el Art. 82,e) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y por el art. 31 del TREBEP, de acuerdo todos ellos con lo establecido en los arts. 23 y 28 de la CE.
Al incluirse a los LAJ en el mismo censo electoral que al resto de funcionarios de la Administración de Justicia, pese a sus peculiaridades propias y específicas, se anulan completamente sus derechos a la negociación colectiva y a la libertad y representación sindical.
La negociación de las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia, se lleva a cabo a través de unas Juntas de Personal y de las distintas mesas que existan en dichas Comunidades Autónomas (generales o sectoriales de Justicia) en las que los LAJ nada pueden negociar porque no dependen de las respectivas Administraciones autonómicas, ni orgánica ni funcionalmente, por prescripción expresa del art. 444 LOPJ.