EL CNSJ ACTIVA LA 3ª MEDIDA PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA
Porque la Fe pública judicial que ejercemos es garantía del ciudadano; porque es compatible con las nuevas tecnologías, y con las nuevas competencias procesales que se prevén en el Proyecto; porque estas competencias procesales las determina una ley ordinaria y la fe pública se nos otorga por Ley Orgánica, y por tanto con esa vocación de permanencia que no tienen las competencias procesales, además de ser nuestra competencia exclusiva, que nos caracteriza; porque además de garantía del ciudadano, de sus derechos, es seguridad para el juzgador y el profesional; porque es una Potestad del Estado derivada directamente del texto constitucional, que ejercemos los secretarios judiciales en la que se nos reconoce el carácter de autoridad; porque ha de ser el Secretario Judicial la autoridad en su ejercicio digno y profesional, con autonomía e independencia y sin sometimientos; y por todas las razones que en esta Web hemos ido argumentando, el CNSJ ha decidido activar la 3ª medida de defensa de la Fe Pública Judicial que demostrará la general, diríamos universal preocupación por la fe pública.
Esta 3ª medida se lanzará el lunes 18 a partir de las 13:00h, y os informaremos de ella puntualmente en esta Web.