Ante la preocupación surgida por decisiones acordadas en el marco de procesos de gran repercusión mediática, de todos conocidos, pero que atentaban contra competencias exclusivas de los Secretarios Judiciales,
Fruto de la comisión de compañeros nombrada al efecto por
El informe se asienta en la legalidad vigente, sin valoraciones subjetivas, en defensa de nuestra fe pública y de la conexa función de documentación que nos corresponde, confirmando lo que hemos venido defendiendo desde siempre y ya dijimos en esta web: las funciones de fe pública y de documentación de las actuaciones judiciales, conforme disponen los arts. 453 y 454 LOPJ, son funciones propias y exclusivas atribuidas al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deben ejercerse en los términos establecidos en la ley y conforme a la disponibilidad de los medios modernos que se consideren más aptos, especialmente, los aptos para la grabación de la imagen y del sonido.
Esta exclusividad y plenitud está reconocida por la legislación orgánica y procesal, y con independencia de las demás funciones atribuidas a las otras autoridades que intervienen en el proceso, las decisiones que le afecten deberán corresponder al secretario judicial. Por lo que otras decisiones que interesan, o acuerdan otra forma de documentación, o una segunda documentación, o transcripción de lo ya documentado por medios tecnológicos, contrarias a lo establecido, y marcado por la ley, entorpecen la tramitación normal de los procesos, el buen funcionamiento de las oficinas judiciales, y constituyen, en definitiva, un mal uso de los medios personales y materiales al servicio de
Esperamos que el informe jurídico sirva de apoyo a todos los Secretarios Judiciales en el ejercicio independiente de sus funciones, sin perjuicio de que, con vuestras aportaciones, demos al mismo la repercusión y presentación oficial que proceda en defensa de la autonomía e independencia de nuestras funciones profesionales.

