El BOE de 2 de noviembre ha publicado la Orden JUS/2251/2014, de 18 de noviembre, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/2218/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales, de determinados partidos judiciales del País Vasco .
Esta Orden se dicta en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Ordinario 621/2010, que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales interpuso, en solitario, contra la Orden
JUS/2218/2010, de 30 de julio, y su corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de agosto de 2010, que adquirió firmeza tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo de 15/10/2014.
La sentencia anulaba la Orden por motivos de forma, estaba firmada por órgano incompetente, sin entrar en el fondo del recurso. Hoy la nueva Orden subsana ese defecto limitándose a firmarla el Ministro de Justicia y reproduciendo su contenido, por ello el Colegio volverá a recurrirla. El Colegio directamente y a través de sus Vocales en el Consejo del Secretariado ha hecho ver al Ministerio continuamente las razones por las que no puede ser aprobadas Ordenes como la de la NOJ del País Vasco.
Hace unos días informábamos que los Vocales del Colegio en el Consejo del Secretariado se opondrían, una vez más, a las Rpts que el Ministerio pasó para informe respecto a determinados partidos de la NOJ en Cataluña, por las mismas razones que siempre hemos mantenido en una línea coherente de defensa de los derechos de los secretarios judiciales.
RAZONES PARA RECURRIR DE NUEVO LA RPT: 1.- Establece unos complementos específicos inadecuados para los Secretarios Judiciales, a veces inferiores a los de determinados Gestrores; 2.- La configuración de un puesto de Gestor responsable, que en todo caso debería haber determinado el Ministerio de Justicia en su obligación de control de legalidad de la Rpt antes de aprobarla, que este puesto siempre debería ser un puesto de secretario judicial; 3.- La necesidad de examinar, en ese contro de legalidad, la Rpt en su conjunto, de un modo unitario (funcionarios y secretarios judiciales) para advertir la estructra de la oficina, los puestos de secretarios judiciales y los de funcionarios; 4.- La necesidad de liberar a los secretarios judiciales de compartir puestos en SCP y UPAD, que resultan contraproducentes a la hora de prestar un servicio público de calidad.