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EL FRACASO DE LA POLÍTICA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES

El BOE de 11 de abril publca la Orden JUS/508/2016, de 31 de marzo, por la que se declara desierta la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/163/2016, de 9 de febrero.

 

Se trata de los puestos de trabajo de Directores de los Servicios Comunes Procesales, convocados por Orden JUS/163/2016, de 9 de febrero, declarando desiertos todos los puestos de trabajo ofertados. Demuestra, una vez más, la falta de atractivo de los puestos reservados a la libre designación. El Ministerio de Justicia

debería recapacitar sobre el trato que está dando a los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia que optan por acudir a las convocatorias de puestos de Directores. Estos puestos, si se trata de que las nuevas oficinas judiciales funcionen correctamente y se que articule de modo adecuado la estructura jerárquica de nuestro Cuerpo, deberían estar remunerados y reconocidos como debería corresponder a puestos con esa responsabilidad. Además deberían convocarse siempre con funciones exclusivas, impidiendo que se compartan con unidades de apoyo, y por supuesto debería quedar clara y garantizada la situación de sus titulares cuando cesan en esos puestos. El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha venido inisistiendo desde las primeras Rpts (de las que se recurrieron varias)  en que deben tenerse en cuenta todos esos factores si se quiere un verdadero servicio de calidad.

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