EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFRINGIÓ EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en relación a la reclamación de un Letrado de la Administración de Justicia por la filtración de un listado, por distintos medios de comunicación electrónica convencionales, con los nombres, apellidos y DNI de los Letrados que el día 13 de noviembre de 2018 ejercieron su derecho de huelga.
La Agencia ha resuelto el archivo de la reclamación por entender que no cabe iniciar el expediente sancionador contra el Ministerio de Justicia amparándose, para ello, en la respuesta que este Ministerio le ha dado a su requerimiento acerca de la identificación de la infracción y de las medidas correctoras adoptadas para su subsanación y evitación en el futuro de nuevas filtraciones.
Así podemos leer las explicaciones del Ministerio de Justicia, tal y como se recogen en la resolución comentada:
El listado referido se elaboró en el Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General de Programación de la Modernización y se envió a las Secretarías de Gobierno para que comunicaran a los Letrados de la Administración de Justicia afectados el descuento en la nómina y en su caso realizaran las alegaciones oportunas. El pie de firma de dicho correo incluía una cláusula de confidencialidad.
Exponen que cuando tuvieron constancia de la difusión de los listados, se realizaron investigaciones, averiguando que en una provincia se produjo un error en el envío por parte el personal de la secretaría.
Respecto de las medidas adoptadas se informa:
«En lo sucesivo, ante situaciones similares, se remitirán listados disgregados por ámbito de cada Secretaría de Gobierno. De esta forma, en caso de suceder un nuevo error de distribución, se minimizará el número de Letrados afectados. Se ha recordado al personal la necesidad de realizar estas comunicaciones, en todo caso, de forma individual. Estas medidas vienen a superponerse a las ya existentes, con anterioridad a los hechos a los que se refiere el presente informe, como es la inclusión automática de la referida cláusula de confidencialidad en los correos cursados desde las distintas Subdirecciones y Unidades Centrales del Ministerio».
La AEPD, tal y como le faculta el art. 65 de la LOPD, decide no iniciar el expediente sancionador contra el Ministerio de Justicia, entendiendo suficientes las medidas correctivas adoptadas por éste y encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos. De este modo la AEPD entiende que se «ha dado lugar a la solución de las cuestiones planteadas, sin necesidad de depurar responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador«. «En este sentido, -sigue afirmando la Agencia en su resolución-, conviene hacer mención al carácter excepcional del procedimiento sancionador, del que deriva que -siempre que sea posible- deberá optarse por la prevalencia de mecanismos alternativos en el caso de que tengan amparo en la normativa vigente, tal y como ocurre en este caso.» Y ello «sin perjuicio de que la Agencia, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, pueda llevar a cabo posteriores actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación«.
En definitiva, y una vez más, comprobamos la actuación de un Ministerio de Justicia que se conduce con un manifiesto desprecio por las más elementales normas de vigilancia, atención y respeto por las normas legales que amparan, no sólo nuestro desempeño profesional sino también nuestros más elementales derechos ciudadanos.