El ministerio de Justicia modifica el régimen de concesión de Comisiones de Servicio eliminando de la oferta las plaza de LAJs sustitutos
El CNLAJ estará atento a que no se minen los derechos de los LAJs titulares en contra de los establecido en Instrucción 2/2013 teniendo en cuenta, además, la situación de teletrabajo
Con el fin de unificar criterios con la gestión del resto de personal de Justicia en el territorio MJU, se ha acordado por la Secretaría General que en lo sucesivo NO se ofertarán en comisión de servicio los puestos que estén ocupados por LAJ sustitutos, salvo circunstancias muy excepcionales y justificadas.
Se recuerda que los puestos a ofertar deben serlo por causas excepcionales, como ausencias de la persona titular por enfermedad de larga duración o puestos reservados a Secretarios/as de Gobierno o a Secretarios/as Coordinadores/as, no siendo aconsejable ofertar más de dos comisiones encadenadas. Los puestos vacantes entre concursos de traslados, como regla general, no se recomienda que sean propuestos para su cobertura a través de comisión de servicios.
2- Con el fin de agilizar el proceso de adjudicación y que se dispongan de todos los elementos de juicio para realizar una propuesta de comisión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la persona interesada en la comisión de servicio preste servicio en un órgano dependiente de una Secretaría de Gobierno distinta a la que propuso la oferta de la plaza interesada, también deberá solicitar de aquella el informe pertinente que se remitirá directamente entre Secretarías de Gobierno, con el fin de disponer de la información completa antes de hacer la propuesta de nombramiento, una vez finalice el periodo de presentación de instancias.
b) También es conveniente que se indique la forma de cobertura de la plaza que deja la persona propuesta, para tenerlo en cuenta a la hora de valorar la concesión de la comisión de servicio.
c) No se acompañarán los documentos presentados por las personas interesadas que participan en la selección en virtud de los cuales justifiquen, en su caso, su solicitud, los cuales se conservarán por las Secretarías de Gobierno, sin perjuicio de que por este Ministerio pudieran ser reclamados en cualquier momento, adjuntando únicamente los informes de las Secretarías de Coordinación Provinciales afectadas en su caso.
d) En el caso de las prórrogas, cuando el LAJ pertenezca a otra provincia, los documentos F7 formalizados deberán ser remitidos a la Secretaría de Coordinación cuyo puesto tiene reservado para que tenga constancia de la misma. Dicho documento F7, lo podrá remitir la propia persona interesada o desde la Secretaría de Coordinación que lo formaliza, ya que en muchos casos los SCP de origen que emiten el informe pero después no tienen constancia de la renovación.