Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

El Supremo califica de «difíciles» sus relaciones con el Tribunal Constitucional y reclama que se aclaren sus límites de actuación.

Fecha: 09/07/2008

(EP)-. El Tribunal Supremo (TS) reclama, en su Memoria relativa a 2007, una «clarificación normativa de los limites de actuación del Tribunal Constitucional a la hora de resolver los recursos» y califica de «errática» la sentencia que otorgó el amparo y absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el «caso Urbanor».

En un capítulo de la Memoria titulado «Consideraciones relativas al Tribunal Constitucional», el TS reconoce que las relaciones entre ambas Instituciones del Estado son «difíciles» y que durante el último año el conflicto «se ha agudizado» implicando al Fiscal General del Estado y al presidente del Gobierno, a quienes el Constitucional ha dirigido sus quejas contra la actuación del Supremo.

El origen de la disputa se encuentra en la sentencia del TVC relativa a «los Albertos» que el Supremo ha debido aplicar recientemente, absolviendo a los financieros en contra de su propio criterio sobre aplicación de los plazos de prescripción de los delitos penales.

Según explica el Supremo en su Memoria, la sentencia absolutoria se ha basado en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123.2 de la Constitución española, puesto que dicho artículo es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes.

La posición del Tribunal Constitucional en este asunto se apoya, según el Supremo, «en un texto menos claro que el articulo 123, interpretado, además, de manera más o menos difusa».
«La Constitución, en realidad, sólo permite al TC controlar la interpretación de la ley penal cuando sea inconciliable con el principio de legalidad -agrega la Memoria-. Por lo tanto, es evidente que desenfocó el problema porque no se trata de cómo se interpreta el artículo 132.2 de la Constitución, sino de si éste, dada su ambigüedad, es compatible con el principio de legalidad».

Por ello, se califica de «institucionalmente insoslayable» una revisión ‘sine ira et studio’ de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva. Ello evitaría «que se incida en cuestiones que afectan a la competencia de este Tribunal Supremo, que es (…) por mandato expreso de la Constitución, el máximo intérprete de la legalidad ordinaria», recalca el documento.

El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de dicho año que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.

La sentencia cuestionada en dicho momento, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies