Como todos recordaréis el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales a través de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia, sindicato constuido por el Colegio para actuar en el ámbito sindical, junto con otros, convocó para el 21 de octubre de 2.008 una huelga con motivo del expediente disciplinario que se incoó contra nuestra compañera Juan Gálvez con motivo del caso “Mari Luz”.
El Ministerio Justicia hizo lo posible por abortar esta convocatoria y para ello dictó la Resolución de 17 de octubre de 2008 de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia/Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos para la jornada de paro del día 21 de octubre de 2008 y la Circular 1/2008, de la misma Secretaría, relativa a los permisos por asuntos particulares y a las licencias por formación y perfeccionamiento concedidas a los Secretarios Coordinadores Provinciales para dicha fecha.
Por un lado los servicios mínimos establecidos fueron realmente abusivos, destinados a que la huelga no tuviera repercusión ni seguimiento alguno y, por otro se prohibió conceder nuevos permisos y se suspendieron los permisos y licencias concedidas a los secretarios coordinadores provinciales.
Ante este abuso de autoridad recurrimos esas resoluciones y, ahora el Tribunal Supremo las anula porque “…carecen de la justificación que se exige por la doctrina del Tribunal Constitucional” y “…En particular, … falta en.la resolución y en la circular una explicación de por qué en una huelga de solamente tres horas son necesarios unos servicios superiores a los propios de los días festivos y de las razones por las cuales se ha considerado necesario el concreto número de secretarios que se indica para cada órgano o conjunto de órganos jurisdiccionales para asegurar los servicios esenciales y no otro diferente”.
Texto íntegro de la sentencia en archivo adjunto

