Como sabéis, el Colegio ejerció acciones judiciales contra el recorte salarial del pasado año, en coordinación con FEDECA (la Federación de Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado en la que estamos integrados). En esta estrategia, os facilitamos en su día modelos de recursos frente al recorte salarial.
El pasado 13 de diciembre, el Pleno del TC por Auto 179/2011, de 13 de diciembre de 2011, inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2298-2011, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Badajoz en relación con los preceptos del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaban esas medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y entre ellas nuestro recorte salarial.
Ya había sido inadmitida antes otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la AN, pero se habían dejado sin valorar algunas alegaciones (como la discriminación salalrial que sufrieron los Cuerpos superiores por la progresividad del recorte) que sí estaban planteadas en la cuestión a la que ahora nos referimos. Consecuencia de la inadmisión de esta última, desde FEDECA y desde el Colegio os recomendamos definitivamente el desistimiento de los recursos planteados.
Os adjuntamos el texto del auto, un modelo de desistimiento, y el comunicado interno de FEDECA a las asociaciones federadas:
COMUNICADO de FEDECA
Lamentablemente, el Tribunal Constitucional ha dictado el auto que adjuntamos por el que se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, en materia de recurso contencioso-administrativo contra las nóminas en relación con los funcionarios.
Como recordaréis, se había producido con anterioridad otro auto del Tribunal Constitucional inadmitiendo la cuestión planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo formalizado por los empleados públicos, en régimen de Derecho Laboral, de la FNMT.
La postura entonces de FEDECA fue la de esperar a que se produjera la resolución sobre la cuestión planteada desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, dado que la primera resolución no resolvía sobre el argumento de la deducción progresiva por grupos de la Administración, pues a los empleados laborales se les dedujo a todos proporcionalmente en un 5%.
Como quiera que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Badajoz sí planteaba este argumento, la cuestión se encuentra zanjada en firme, en sentido desfavorable a los intereses de los funcionarios del Grupo A1, integrados en FEDECA.
Siendo así, resulta prudente desistir de todos los recursos interpuestos, ante la posibilidad de que, tras esta segunda resolución, puedan ser calificados de temerarios, con la consiguiente imposición de costas a los recurrentes.
Se ruega que remitáis este correo a todos vuestros asociados, junto con el modelo de escrito de desistimiento elaborado por FEDECA.
FEDECA

