El Tribunal Constitucional avala las facultades correctoras de los Letrados de la Administración de Justicia
Como bien hemos podido leer en Economist & Jurist, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda sobre los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que dichas disposiciones no vulneran los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución Española (CE) al atribuir a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) potestades correctoras intraprocesales, las cuales no pueden considerarse de naturaleza jurisdiccional.
El fallo reconoce el protagonismo de los LAJs en el actual modelo de oficina judicial y subraya que las actuaciones que realizan, en tanto no sean jurisdiccionales, no plantean problemas constitucionales. En este sentido, el Tribunal concluye que la potestad sancionadora de los LAJs sobre abogados y procuradores, regulada en los preceptos cuestionados, no implica una función jurisdiccional al no resolver cuestiones de fondo ni afectar a la situación jurídico-procesal de las partes.
La sentencia detalla que la atribución de esta facultad correctora responde a la necesidad de garantizar la integridad y el adecuado desarrollo de los procedimientos, enmarcando su ejercicio en actuaciones procesales realizadas en las dependencias de la oficina judicial. El Tribunal afirma que esta función es compatible con los principios constitucionales y no vulnera la reserva jurisdiccional ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
En este contexto, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha valorado positivamente la resolución del TC. “La sentencia confirma el importante papel que desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia en el buen funcionamiento del sistema procesal y respalda el diseño legislativo de nuestras competencias, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a la Constitución”.