El TS dicta sentencia estimatoria contra la OEP de 2023
Como publicábamos en la circular de esta semana, estaba únicamente pendiente de sentencia tras el recurso interpuesto por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNALJ) y UPSJ contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. Pues bien, conocíamos hoy que el Tribunal Supremo dicta sentencia estimatoria anulando el Anexo II por no respetar los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Un Anexo II que contempla 127 plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de “Acceso libre”, así como 127 plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de “Promoción interna”.
Conforme al tenor literal de la misma al interpretar el art 442 LOPJ, “no dice que se podrán reservas plazas vacantes hasta el límite máximo del 30% de las mismas. Establece que se reservará el treinta por ciento , no más, pero tampoco menos. E, igualmente, dispone que las restantes vacantes acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna si las hubiere, se cubrirán en el turno libre . No ofrece el precepto margen a la Administración para ofrecer menos del 30% “
Sentencia que siguiendo nuestra interpretación continúa diciendo: “esa relación distributiva es coherente con las pautas que presiden el ordenamiento del empleo público. Entre ellas, destaca de manera esencial el derecho fundamental a acceder al mismo en condiciones de igualdad. De ahí que el Estatuto Básico del Empleado Público así lo recoja en sus artículos 55 y siguientes y, en especial, por lo que ahora interesa, en su artículo 61.1 afirme el carácter abierto de los procesos selectivos y la garantía de la libre concurrencia en ellos sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna ( ) , que, ciertamente, es como dice la Sra. …., un derecho de los funcionarios. Ahora bien, este derecho reconocido por el artículo 14.2 del Estatuto Básico y también merecedor de la protección del artículo 23.2 de la Constitución, está formulado como límite o excepción a la regla de la libre concurrencia.”
Y por último, es el mismo criterio que la LOPJ contempla para el resto de cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia en el art 490.2.
Es nuestra obligación velar porque los procesos selectivos se desarrollen respetando las disposiciones legales, por eso presentamos este recurso, denunciando los excesos cometidos al desconocerse en la oferta de empleo de 2023 el texto del artículo 442 de la LOPJ.
Reclamamos desde ahora que el Gobierno de España y el Ministerio de Justicia procedan a darle cumplimiento, ajustando la oferta de empleo del año 2023 y siguientes a lo dispuesto en esta sentencia, de la manera más urgente posible.
Consulta la sentencia aquí