Así lo publica La Voz de Almería en la que informa que el el TSJ avala la tesis de los secretarios judiciales en el «caso facturas», considerando innecesario dedicar recursos a la transcripción en papel de testimonios de imputados y testigos cuyas grabaciones ocupan nada menos que 43 CDs. Esta cuestión ya se zanjó en esta Comunidada Autónoma por Acuerdo de la Sala de Gobierno, que publicamos el 8 de mayo en esta web, en el que se acuerda asumir como propio el informe presentado a esta Sala por el Secretario de Gobierno.
A partir del 1 de octubre, fecha de entrada en vigor de la LOPJ, la cuestión queda definitivamente zanjada pues el art. 230.2 ,que acoge el documento elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, establece que los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones (…)y los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Para establecer, sin dejar lugar a dudas, que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.