EL TSJ DE ANDALUCÍA AVALA QUE NO ES OBLIGATORIO TRANSCRIBIR LAS DECLARACIONES DE LA INSTRUCCIÓN

Así lo publica La Voz de Almería en la que informa que el el TSJ avala la tesis de los secretarios judiciales en el «caso facturas», considerando innecesario dedicar recursos a la transcripción en papel de testimonios de imputados y testigos cuyas grabaciones ocupan nada menos que 43 CDs. Esta cuestión ya se zanjó en esta Comunidada Autónoma por Acuerdo de la Sala de Gobierno, que publicamos el 8 de mayo en esta web, en el que se acuerda asumir como propio el informe presentado a esta Sala por el Secretario de Gobierno.

 

 

A partir del 1 de octubre, fecha de entrada en vigor de la LOPJ, la cuestión queda definitivamente zanjada pues el art. 230.2 ,que acoge el documento elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, establece que los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones (…)y los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

 

Para establecer, sin dejar lugar a dudas,  que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

 

 

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