EL TSJ DE CASTILLA-LEÓN CONFIRMA LAS FUNCIONES DIRECTIVAS DEL LETRADO DE JUSTICIA

La sentencia de 17/10/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León confirma la Circular 11/2011 de la Secretaria Coordinadora Provincial de León que regula los «Otorgamiento de poderes apud-acta en la Oficina de León».

 

Esta circular fue recurrida por dos funcionarios judiciales destinados en las UPAD ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que dictó sentencia anulándola. La Sala de lo Contencioso-Administrativo la considera ajustada a derecho, por lo que revoca la sentencia de instancia, » El problema que en el fondo late, según el texto de la sentencia, es si el Secretario judicial de una UPAD puede solicitar el auxilio de un funcionario de esa unidad procesal para insertar los apoderamientos que se otorguen ante él en la aplicación de gestión procesal al objeto de su debida constancia y para su remisión posteriormente al Servicio Común que corresponda.

Y ese problema se puede plantear exista o no la Circular que se ha impugnado, porque la Circular de que se trata no atribuye a los Secretarios judiciales una competencia que no tuvieran –la autorización y documentación del otorgamiento de poderes para pleitos en los términos establecidos en las leyes procesales, ex art. 453.3 de la LOPJ-, sino que a través de ella la Secretaria Coordinadora –en ejercicio, también, de su competencia con arreglo al art. 18 antes citado- se limita a distribuir ese concreto trabajo entre los Secretarios judiciales a que va dirigida, estableciendo una preferencia para el otorgamiento de poderespara pleitos a favor de los Secretarios Judiciales de la UPAD a la que por turno se hubiera repartido el procedimiento, una vez que este se hubiese iniciado.

Parece obvio concluir que la Circular no puede ser ilegal porque de su aplicación se derive que se auxilie al Secretario judicial en el ejercicio de su competencia más o menos veces.»

 

Por su interés adjuntamos las sentencias de primera instancia dictada por lel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y la de apelación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-león revocando la primera

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