EL TSJ DE MADRID DESESTIMA NUESTRO RECURSO CONTRA LA INSTRCC 3-2010 DEL SECRETARIO GENERAL

El TSJ de Madrid nos ha notificado la sentencia por la que desestima el recurso contencioso administrativo que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales interpuso en su día frente a la Instrucción 3/2010 del Secretario General, sobre regulación de determinados aspectos procesales de nuestras competencias, principalmente, el ejercicio de la fe pública judicial, sentencia que os adjuntamos a esta noticia.

Nuevamente os recomendamos su lectura detenida, para que como juristas y detentadores exclusivos de la fe pública judicial extraigais vuestra propia opinión de la sentencia.

La sentencia se funda en considerar que la instrucción impugnada no tiene carácter normativo, y por ello, no tiene fuerza vinculante frente a terceros y tiene carácter interno, «dando unas directrices (ni siquiera órdenes) dentro de la más estricta lógica…», o más adelante «creando criterios que no afectan a terceros ni a la independencia de los fedatarios judiciales», llegando a afirmar que la instrucción «no dice en absoluto que se limita la exclusividad del ejercicio de la fe pública judicial, sino cómo se ejercita ésta desde el punto de vista meramente instrumental».

Con absoluto respeto a las decisiones judiciales, nuestra consideración es que la sentencia no entra en el fondo de la cuestión debatida, manteniendo la validez de unos dictados regulatorios de la fe pública judicial, sin llegar a pronunciarse expresamente sobre si dicha función, excluida del principio de jerarquía y dependencia jerárquica, tal y como establecen los arts. 452.1 y 453.1 LOPJ, está vedada al ámbito de las instrucciones de los superiores jerárquicos.

Desde el Colegio Nacional manteníamos la confianza en recibir una resolución valiente que entrara en esos apartados esenciales de la impugnación, no ha sido así. Pero, pese al revés judicial, en el Colegio seguimos manteniendo la firmeza en no aquietarnos de ninguna manera, ante las instrucciones, reglamentos o decretos que perjudican nuestras funciones y derechos profesionales, sin adoptar posiciones de tácita aceptación de lo que consideramos dislates.

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