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EN MARCHA LA COMISIÓN QUE ELABORARÁ LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, CON EL CATEDRÁTICO FDEZ DE BUJÁN COMO VOCAL

Hace unos días publicábamos una entrevista que la revista “Escritura Pública” hizo a Antonio Fernández de Buján en la que abordaba la jurisdicción voluntaria y su reparto competencial (24/4/2012). 

Ahora este catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, que podemos considerar como la autoridad con más conocimientos sobre esta materia en España, fue vocal en una Sección Especial de la Comisión General de Codificación que en su día elaboró un anteproyecto, y ahora pasa a formar parte de una Comisión institucional al efecto. 

 

Los que hemos leído sus trabajos doctrinales y le hemos escuchado en conferencias públicas hemos observado su pasión por esta materia, su gran consideración y respeto al Cuerpos Superior Jurídico de Secretarios Judiciales y su aspecto humano. Participó, junto con otro gran conocedor de la jurisdicción voluntaria, nuestro compañero Jesús Seoane Cacharrón (ex presidente del CNSJ), en la Comisión de Codificación que en el año 2.006 presentó la propuesta de LJV que fue retirada en el Senado, y que esperamos que sea la base de la que ahora vea la luz. 

Aprovechamos para adjuntar un reciente artículo que ha publicado en el diario La Ley tituladoLa Ley de Jurisdicción Voluntaria en el horizonte: confluencia de planos, perspectivas, actores y operadores”. 

Afirma “Los actuales actos de JV no tienen un carácter unitario sino, por el contrario, una naturaleza heterogénea, fruto del constante incremento de supuestos…es por tanto, necesaria una labor de racionalización de esta esfera del ordenamiento, que deslinde lo jurisdiccional, lo judicial en garantía de derechos y lo administrativo, redistribuya competencias en el marco del órgano judicial entre jueces y secretarios judiciales, desjudicialice competencias que no supongan ejercicio de la potestad  jurisdiccional y las atribuya a notarios y registradores y desregule procedimientos obsoletos o nula aplicación práctica». 

En relación con el proceso seguido en 2006 dice “La regla general, aceptada tanto por los operadores jurídicos como por los grupos parlamentarios, respecto de los actos de JV que salgan de la órbita de la autoridad judicial, sería la posibilidad de que el justiciable opte por acudir, o bien al propio órgano judicial, personificado en el secretario judicial, o bien a un funcionario del Cuerpo de Notarios o Registradores.”

Y opina que “Parece que lo aconsejable es, por tanto, la idea de las competencias compartidas, y la alternatividad, es decir, la posibilidad de que el ciudadano acuda a uno u otro operador jurídico, cuando así esté previsto, entendida ésta como una ampliación de medios puestos a disposición de los ciudadanos para garantizar sus derechos, lo que supondría, en consecuencia, la posibilidad de iniciar el procedimiento, en régimen de libre elección, en todos los casos que no se atribuyan a la autoridad judicial, ante el órgano judicial, en concreto ante la oficina judicial presidida por un secretario judicial, o hacerlo, en determinados supuestos, ante uno u otro de los operadores jurídicos previstos, notarios o registradores”. 

«Regulada la alternatividad, como parece probable, si nos atenemos a las posiciones de los grupos parlamentarios en el debate, el justiciable podría acudir a un secretario judicial en atención, a la gratuidad de la Justicia, a la tradicional seguridad que puede proporcionarle la actuación ante la Administración de Justicia, o a otras circunstancias, o podría optar, en los casos previstos, por requerir la prestación del servicio a una notaría o a un Registro Público, una vez valorado que la satisfacción del arancel, fijado por el Gobierno, por la prestación del servicio público solicitado, le compensa, por ejemplo, en términos de proximidad, coste del servicio, especialidad o celeridad en la resolución del asunto». 

«La JV se enmarca en una esfera del ordenamiento de marcado carácter técnico-jurídico, alejada de posiciones políticas partidistas, y no debería considerarse como un cajón de sastre, ni como un campo de experimentación del legislador».

 

 

 

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