¿ES EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA «ÓRGANO JURISDICCIONAL»? CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL DEL TJE
Por su interés adjuntamos el enlace a las conclusiones de la Abogada General Sra JULIANE KOKOTT del TJE (presentadas el 15 de septiembre de 2016) en el Asunto C‑503/15 sobre «Petición de decisión prejudicial planteada por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa, Barcelona»
El presente procedimiento prejudicial versa en esencia sobre la conformidad de un procedimiento simplificado nacional de reclamación de honorarios de abogado (el denominado expediente de jura de cuentas) con la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. No obstante, antes de poder entrar en esa cuestión, el Tribunal de Justicia deberá analizar si el Secretario Judicial remitente, que es el
encargado del procedimiento controvertido, constituye «órgano jurisdiccional» a efectos del artículo 267 TFUE.
Llega a la Conclusión de que » En el contexto del procedimiento regulado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, debe considerarse que los secretarios judiciales sí son «órganos jurisdiccionales» facultados, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para plantear peticiones de decisión prejudicial».