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Letrados de la Administración de Justicia

ES LA HORA DEL MINISTRO DE JUSTICIA: PUEDE Y DEBE

El BOE de hoy publica la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la  coordinación de la actividad profesional de los miembros de los  cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica  6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del  estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Está claro que la dirección del  Cuerpo Superior de Letrados de la  Administración de Justicia ya la tenía, aunque se haya echado en falta  esa dirección a pesar de tener una estructura jerárquica que el  Ministerio no ha sabido dirigir. Ya tiene el control de todo el personal no judicial que trabaja en  juzgados  y tribunales, ya unificadamente puede establecer unos  servicios mínimos razonables, de acuerdo con esta crisis sanitaria.

El  Colegio le ha expuesto al Secretario General los posibles  dimensionamientos y alternativas de los servicios mínimos. El  Presidente del Colegio le ha hecho llegar alternativas razonables como  la constitución de equipos estables en disponibilidad, instándole a  que consulten a los expertos sanitarios para que se defina la mejor  estrategia posible para garantizar el  servicio definido por la  autoridad judicial y, a la vez, proteger a los trabajadores obligados a  asistir presencialmente.

También se posibilita la creación de una comisión de participación en  la que tendrá entrada el CGPJ, por lo que es el lugar ideal para  definir con claridad los servicios esenciales que deben prestarse  presencialmente (muchos de ellos pueden realizarse por canales  telemáticos o en disponibilidad) o puedan incluso residenciarse en  órganos concretos. El apartado tercero de la orden faculta para ello.

Deben poner con urgencia a disposición de todos los  operadores judiciales, incluidos los funcionarios del libro VI, los  canales necesarios para trabajar desde su casa sin necesidad de  desplazarse, salvo en los casos estrictamente necesarios (la mayoría de  los sistemas de gestión procesal lo posibilitan, o eso nos vienen  diciendo desde hace tiempo).

Ocasión y marco jurídico tiene para que se defina y se ordene proveer al  personal que deba asistir presencialmente, de todos los medios de  protección razonables, definidos por la autoridad sanitaria, medios físicos de protección necesarios, para la salud personal y para evitar  el contagio que se procura con este Estado de Alarma, y de modo que  los Letrados puedan prestar sus funciones reduciendo al mínimo las  posibilidades de contagio.

Hoy tiene una conferencia sectorial. Ministro actúe. Y esperamos  igualmente que nuestro Secretario General ejecute esa actuación  uniforme, razonable y de liderazgo.

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