ES LA HORA DEL MINISTRO DE JUSTICIA: PUEDE Y DEBE
El BOE de hoy publica la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Está claro que la dirección del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia ya la tenía, aunque se haya echado en falta esa dirección a pesar de tener una estructura jerárquica que el Ministerio no ha sabido dirigir. Ya tiene el control de todo el personal no judicial que trabaja en juzgados y tribunales, ya unificadamente puede establecer unos servicios mínimos razonables, de acuerdo con esta crisis sanitaria.
El Colegio le ha expuesto al Secretario General los posibles dimensionamientos y alternativas de los servicios mínimos. El Presidente del Colegio le ha hecho llegar alternativas razonables como la constitución de equipos estables en disponibilidad, instándole a que consulten a los expertos sanitarios para que se defina la mejor estrategia posible para garantizar el servicio definido por la autoridad judicial y, a la vez, proteger a los trabajadores obligados a asistir presencialmente.
También se posibilita la creación de una comisión de participación en la que tendrá entrada el CGPJ, por lo que es el lugar ideal para definir con claridad los servicios esenciales que deben prestarse presencialmente (muchos de ellos pueden realizarse por canales telemáticos o en disponibilidad) o puedan incluso residenciarse en órganos concretos. El apartado tercero de la orden faculta para ello.
Deben poner con urgencia a disposición de todos los operadores judiciales, incluidos los funcionarios del libro VI, los canales necesarios para trabajar desde su casa sin necesidad de desplazarse, salvo en los casos estrictamente necesarios (la mayoría de los sistemas de gestión procesal lo posibilitan, o eso nos vienen diciendo desde hace tiempo).
Ocasión y marco jurídico tiene para que se defina y se ordene proveer al personal que deba asistir presencialmente, de todos los medios de protección razonables, definidos por la autoridad sanitaria, medios físicos de protección necesarios, para la salud personal y para evitar el contagio que se procura con este Estado de Alarma, y de modo que los Letrados puedan prestar sus funciones reduciendo al mínimo las posibilidades de contagio.
Hoy tiene una conferencia sectorial. Ministro actúe. Y esperamos igualmente que nuestro Secretario General ejecute esa actuación uniforme, razonable y de liderazgo.