EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULADOR Y ART.19 DE LEY DEL SUELO
Queridos compañeros, en mi juzgado entran muchos expedientes de dominio de inmatriculación de finca, la mayoría rústicas, en los que se incluyen en la descripción de la finca algún tipo de edificación. Me da la sensación que tanta asiduidad en la utilización del expediente de dominio es para imponer resgistral y administrativamente por via de resolución judicial la inscripción de una edificación. Os ruego que analiceis el art.19 de la actual Ley del Suelo 8/2007 y su antigua redacción en el art.22 de la Ley del regimen del suelo y valoraciones de 1998. Aunque va dirigido a notarios y registradores, ¿es lícita su exigencia como documentación a aportar en el expediente de dominio inmatriculador o basta con ceñirse a lo exigido en el art.201 LH y correlativos del RH? Saludos a todos.
ANTONIO GUTIERREZ CARDENETE
REPLICA
La Ley del Suelo, tanto la vigente como la de 1998, se esta refiriendo a la autorización de escrituras de declaración de obra nueva, en la que lógicamente es preceptiva la presentación de la certificación de que la obra esta finalizada, y expresamente va dirigida a Notarios y Procuradores.
El expediente de dominio inmatriculador tiene otro carácter, no de declaración de obra nueva, no obstante conforme al art 281 del Reglamento Hipotecario “ El Juzgado admitirá las pruebas que estimen pertinentes de entre las ofrecidas o cuando lo proponga el Fiscal o lo juzgue oportuno para mejor proveer, podrá acordar la practica de otras aunque no figuren entre las propuestas por los interesados”. Es posible que sea una practica para imponer registral y administrativamente la inscripción de una edificación por vía judicial, y aunque no sea preceptivo conforme a la Legislación Hipotecaria, nada impide que pueda exigirse la documentación referida en la Ley del Suelo, si el juzgador lo considera necesario.