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FLEXIBILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES
La realidad se va imponiendo. El cálculo y la distribución de la dotación funcionarial mínima (…) Podrá realizarse agrupando juzgados o tribunales de igual clase u orden jurisdiccional de un mismo partido judicial, siempre que dispongan de una dotación inferior a 10 funcionarios por cada órgano. Así lo establece la resolución que la Secretaría de Estado de Justicia ha dictado sobre el cálculo y distribución en dotaciones de servicios esenciales.
Correspondiéndole a cada administración prestacional competente realizar esta ponderación de forma dinámica, autorizando la reasignación. La resolución es directamente aplicable al personal dependiente del Ministerio de Justicia, por tanto al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia.
Por tanto, en aquellos partidos judiciales donde entendáis que se dan las condiciones para flexibilizar la dotación de Letrados de la Administración de Justicia que deban prestar esos servicios esenciales, deberían elevar la propuesta a nuestros órganos superiores para que se proceda por el competente conforme a lo resuelto por el Secretario de Estado.
Algunas comunidades ya han adaptado las plantillas a lo acordado en la resolución respecto a los funcionarios dependientes de las mismas, reduciéndolos de un modo razonable.
La justificación de la medida es dar respuesta de forma más eficiente a la relevación de sus funciones de aquellos funcionarios de justicia que se encuentren en los colectivos de riesgo, así como a los eventuales aumentos de bajas por contagio. Si bien la responsabilidad de nuestro colectivo está asegurada se deben tener en cuenta y respetar las situaciones particulares para protegernos todos.
Precisamente para evitar el contagio el Ministro de Justicia ha dictado la RESOLUCIÓN SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 en la que se incorporan algunas de las medidas que propuso el Colegio cuando nos trasladaron el proyecto. Un primer paso importante que sin duda nos servirá, siempre que la administración prestacional dote de todos los medios materiales que se recogen en el protocolo. Sin duda todos los que estamos obligados a prestar los servicios esenciales seguiremos aquellas recomendaciones e instrucciones que se indican.