Debemos entender que no, los plazos registrales están suspendidos desde el inicio del estado de alarma. De esta forma, si el 14 de marzo quedaba un mes para que operase la caducidad, una vez se alce dicho estado y se reanuden los plazos seguirá quedando ese mes. De forma que ese escrito no será urgente y deberá proveerse una vez finalice la actual situación.
El artículo 42 Del Real decreto publicado en el boe de 18 de marzo establece expresamente la suspensión de los plazos de caducidad del Registro de la Propiedad durante la vigencia del estado de alarma. No es urgente , completamente de acuerdo con la anterior respuesta
Autor
Entradas
Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
Debes estar registrado para responder a este debate.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.