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- 23 marzo, 2020 a las 20:03 #14860SalvadorInvitado
Hola, he hecho un compendio de situaciones y circunstancias que os vengo a proponer en relación al tema este de los escritos y actos de comunicación. Espero que os sea de utilidad, y si se os ocurre alguna otra cosa podemos completar o añadir lo que vayamos viendo:
I. La presentación de escritos, iniciadores de procedimientos o de trámite, en los 4 ordenes jurisdiccionales, durante la vigencia del Estado de Alarma, RsDs 463/2020 y 465/2020, están sometidos a la normativa general y procesal de los mismos, sin que se haya visto alterada.
– No obstante, dada la suspensión de plazos y términos, así como a la restricción radical de la actividad judicial prevista en dichos RD y normativa que los desarrolla (reducida a servicios esenciales que de no practicarse pudieran causar perjuicios irreparables y en general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes,) su incorporación a los sistemas de gestión procesal y tramitación ordinaria no se llevará a cabo hasta que se cese el Estado de Alarma y así se decrete.
– La presentación personal de tales escritos iniciadores queda circunscrita a los supuestos de los servicios esenciales ya señalados y solo cuando no pudiesen aportarse por vía telemática. El resto de escritos serán presentados vía Lexnet. En ambos casos, no está previsto legalmente que se rechacen los escritos presentados.
– En esta situación, resulta imprescindible que se se haga público (en especial en relación a Abogados y Procuradores) la conveniencia de hacer constar en los escritos presentados su carácter preferente o prioritario si lo tuvieran. En otro caso, con las restricciones de personal existentes, se corre el riesgo cierto de que no puedan ser discriminados y tramitados con la premura que necesiten.II. Durante la vigencia del Estado de Alarma, RsDs 463/2020 y 465/2020, la realización de los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos) queda limitada a las resoluciones que se dicten en los casos de las actividades esenciales señaladas las resoluciones del Secretario de Estado de Justicia de 14 y 16/3/20.
En relación a la forma de llevarlos a cabo, debemos señalar que la normativa prevista en la LEC, LECRIM, LJCA y LRJL, debe ser interpretada a la luz de la normativa del Estado de Alarma, en concreto a la preservación de la salud pública como bien jurídico preferente.
Es por ello que los actos de comunicación se deberán realizar, en exclusiva, de manera que no haya un contacto físico con los ciudadanos, que pudiesen propagar el COVID-19. Así:
– Se sustituirá cualquier firma manual, por la firma electrónica.
– La entrega de copias físicas por electrónicas.
– En caso no ser posible la utilización de la firma electrónica, se realizará una diligencia de constancia que así lo acredite; dicha diligencia solo será firmada por el Letrado Judicial, como depositario único de la fe publica judicial
– Se utilizarán para llevar a cabo los actos de comunicación, los sistemas telemáticos como Lexnet y correos electrónicos, así como las viedoconferencias, diligencias telefónicas y SMS que permitan la realización del acto de comunicación sin desplazamientos físicos. En ningún caso se realizarán salidas a domicilios o residencias para realizar actos de comunicación, salvo que expresamente se ordene tal salida física, en resolución judicial, y se concrete el supuesto de servicio esencial. En tal caso, deberá dotarse al personal que lo realice del EPI necesario para llevarlo a cabo con la seguridad que requiera el caso concreto de que se trate.26 marzo, 2020 a las 21:24 #14929José Manuel Caballero García-MorenoInvitadoEs criterio unificado??? Entiendo entonces que se pueden presentar telemáticamente escritos de trámite e iniciadores,aunque su admisión sea diferida hasta que pase el estado de alarma?? Gracias.
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