El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una nota de prensa, que adjuntamos, informando que está accesible desde el 12 de enero en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas y en el portal de Intranet de los empleados públicos Funciona, el procedimiento electrónico para solicitar la devolución de la paga extra de 2012
Únicamente deben solicitar la devolución quienes hayan cambiado de destino desde diciembre de 2012, con distinto servicio de Habilitación, o no se encuentren en activo, al resto de empleados públicos se les abonará de oficio.
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales está estudiando la posibilidad de reclamar el resto de la extra, si no se devolviera de oficio, ya que la LOPJ no se modificó hasta que el 28 de diciembre se publicara en el BOE la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. en la que se añade la disposición transitoria cuadragésima primera, con la siguiente redacción: «Cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.», y entendemos que en ese momento ya se había devengado íntegramente la extraordinaria de diciembre 2012.

