INSTRUCCIONES PARA RECURRIR EL RECORTE SALARIAL

INSTRUCCIONES PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PERSONAL CONTRA EL RECORTE EN LAS NÓMINAS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES

Primero.- Objeto de esta nota.Pretenden estas instrucciones ser un manual sencillo con la finalidad de servir de guía a los Secretarios Judiciales a la hora de realizar los actos de presentación del recurso contencioso-administrativo contra las nóminas en la que se sufre el recorte salarial operado por el RDL 8/2010, durante el ejercicio 2010. De la lectura del recurso se deducirá que para las que se vayan a recurrir a partir de la de enero de 2011 se hará preciso introducir algunas modificaciones en el escrito de demanda, que se harán llegar a tiempo por parte del CNSJ.

Segundo.- Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
a) En el CASO DE QUE NO SE HAYA CONTESTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE REPOSICIÓN planteados hasta ahora frente a las nóminas, se producirá la desestimación presunta por silencio del recurso interpuesto.

En todos estos casos, se interpondrá el recurso contencioso-administrativo a partir del plazo de un mes desde que se interpuso el recurso de reposición contra la nómina (es por el transcurso de ese plazo de un mes sin respuesta cuando cabe entenderlo desestimado por silencio administrativo). En cualquier caso, no debería interponerse más allá de 7 meses desde que se interpuso aquel recurso administrativo.

b) En el CASO DE QUE SE HAYA CONTESTADO EXPRESAMENTE POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, desestimando el recurso, el plazo será de 2 meses a contar desde que se haya producido la notificación de la resolución desestimatoria. A tales efectos procesales, el mes de agosto se considera inhábil por parte de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se tenga en cuenta en el cómputo.

Tercero.- Abogado y Procurador.
Entendemos que se trata de un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PERSONAL, lo que comporta que NO HACE FALTA NI ABOGADO NI PROCURADOR.

La Administración, en alguna de las resoluciones que desestiman expresamente los recursos de las que hemos tenido conocimiento, pretende artificiosamente mantener que se trata no de una cuestión de personal, sino de un acto de aplicación presupuestaria con el objeto de negar la posibilidad de comparecer personalmente el funcionario (sin Abogado ni Procurador) y sustraerle a éste el derecho de acudir, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, pretendiendo conseguir la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo o de la Audiencia Nacional. A tal efecto, léase en el modelo del recurso que adjuntamos en la web el razonamiento que hacemos a tal efecto.

Cuarto.- Acto recurrido.
Es un recurso que se interpone contra cada nómina, sin que se pueda pedir que el primer recurso se extienda a las nóminas futuras, sino que, cada una de ellas deben ser objeto de recurso administrativo y contencioso-administrativo, con los modelos que se han proporcionado. Cada uno puede decidir recurrir las que quiera, dejar alguna sin recurrir, sólo recurrir una… pero reomendamos recurrirlas todas para no generar actos consentidos que impidan el reintegro futuro de las cantidades ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.

En el futuro, respecto a las nóminas que no se hayan recurrido, si el Tribunal Constitucional estimara la cuestión de inconstitucionalidad, estudiaríamos la posibilidad de poder, procesalmente, obtener el reintegro de las retribuciones indebidamente deducidas de las nóminas por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010. En estos mismos momentos, el Tribunal Supremo está apuntando hacia una doctrina en la que se podría intentar argumentar, respecto a esta cuestión, la existencia de responsabilidad del Estado legislador e, incluso, se podría intentar recurrir cualquier nómina en plazo, con la pretensión de extender los efectos impugnatorios a todas las no recurridas, dentro del plazo de prescripción de 4 años que establece la Ley General Presupuestaria, en su artículo 25.1. Pero ello se plantea exclusivamente para el caso de que el Tribunal Constitucional termine admitiendo nuestra pretensión de inconstitucionalidad después de que un órgano jurisdiccional decida elevar la cuestión de inconstitucionalidad y las posibilidades de éxito son dudosas, frente a la estrategia más correcta de ir recurriendo una a una, todas las nóminas.

Quinto.- Lugar donde se interpondrá.
Consideramos que al ser cuestión de personal es ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de su domicilio.

Nos encontramos ante un problema conceptualmente sencillo, si no fuera porque la Administración del Estado, en algunas de las resoluciones administrativas que expresamente desestiman los recursos administrativos está avanzando la consideración de que el problema que se plantea no es “cuestión de personal”, sino que constituye “cuestión presupuestaria”, tratando ficticiamente de atribuir la competencia y centralizar todos los recursos en Madrid (ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo o ante la Audiencia Nacional), contra el derecho procesal del funcionario de acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de su domicilio; negar además el derecho de poder comparecer sin Abogado ni Procurador y, en definitiva, enmarañar al funcionario en complejos sofismas procesales que le desanimen a recurrir.

Por eso, véase como en el modelo de recurso, para este caso, se pide la condena en costas de la Administración por temeridad, si su representación procesal sostuviere en juicio esta argumentación, dado que el argumento resulta por completo absurdo y ajeno a las reglas del sentido común y a la práctica común y antecedentes producidos hasta la fecha.

Por ello, independientemente de lo que diga, en su pie de recurso, la resolución administrativa que desestime el recurso administrativo, se interpondrá el recurso de acuerdo con las siguientes reglas, comunicando al CNSJ, a través de los respectivos Delegados, las posibles incidencias que puedan darse en esta cuestión o en cualquier otra que no resulte resuelta en esta nota:

a) Si el recurso administrativo no ha sido contestado expresamente, siendo desestimado mediante silencio administrativo, en todos los casos, ante la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del secretario judicial. Su sede es sencillo encontrarla en Internet, por ejemplo, entre otras webs, en http://www.tribunalsuperiordejusticia.es/direcciones.php. Pero para todos es bien conocido el lugar y mecanismo de presentación en registro con sopia para sellado. Creemos tanto que no tendría por qué exigirse la comparecencia personal, pudiendo presentarlo otra persona en nuestro nombre, con tal de que fuera firmado de forma autógrafa, como que se puede presentar igualmente mediante certificado postal administrativo, esto es, acudiendo a la ventanilla de correos con sobre abierto –con original y copia para la otra parte más una copia para nosotros- donde nos sellarán el original y una de las copias (que nos quedaremos), si bien en este caso hemos de tener en cuenta que la fecha que se considerará como de interposición del recurso es aquélla en la que el escrito tenga entrada en la sede del Tribunal. Sin embargo, lo más conveniente y dada las diferentes costumbres de cada TSJ, bastará que lo consultéis al compañero de la sala correspondiente.
b) En los casos de resolución expresa desestimatoria, se seguirán la siguiente regla, esto es, diga lo que diga la resolución del recurso, éste se interpondrá ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia –la del domicilio de cada Secretario Judicial-. Véase como en el modelo adjunto se niega que la cuestión pueda ser considerada como “presupuestaria” y señalándose que la materia siempre tendrá que ser considerada como “de personal”.

Sexto.- Documentos que deben acompañarse al modelo de recurso.
Se habrá de rellenar el modelo con los datos de nombre, DNI, domicilio para efectos de notificaciones (lo más cómodo el del destino de cada Secretario Judicial o su domicilio particular, acordándose, si se cambia uno de destino o de domicilio, de presentar un escrito al Tribunal comunicando el nuevo domicilio), nómina que se recurre y firma manuscrita al final.

Se acompañará al modelo de recurso que ha sido ya colgado en la página web del CNSJ los siguientes documentos:

1. La nómina que se recurre.

2. El DNI.

3. Si la Administración ha contestado expresamente, la copia de esta resolución.

4. Si la Administración no ha contestado al recurso interpuesto, copia de la primera página del/de los recurso/s interpuesto/s en su día (es en esa primera página donde debe constar el sello de la presentación, y que permite computar que se ha cumplido el plazo para que se produzca el silencio).

Séptimo.- Procedimiento.
El procedimiento se desarrollará por escrito, lo que implica que no será preciso acudir para nada a la sede del Tribunal.

Octavo.- Validez de estos modelos.
Este modelo de recurso se establece para todas las nóminas del año 2010 que tengamos en nuestro poder en el momento de su interposición (tanto las que hayamos recurrido previamente en reposición como las que recurramos directamente en el contencioso). Las nóminas de los Secretarios Judiciales -al emanar de Director General- agotan la vía administrativa, por lo que el recurso de reposición que cabe contra ellas es facultativo, razón por la que también podemos optar por recurrirlas directamente.

Para las sucesivas nóminas del año 2010 que todavía no hemos recibido, se puede, o presentar nuevo recurso con el mismo modelo y pedir acumulación al primero, o presentar escrito de ampliación en el recurso inicialmente interpuesto (se colgará en la página web del CNSJ un escrito interesando -a la correspondiente Sección del Tribunal a la que haya sido turnado el asunto- la ampliación del recurso), pero en este tema como en otros no hay uniformidad en los TSJ y se recomienda adaptarse a la costumbre de cada sitio.

Cuando estemos en plazo PARA RECURRIR LA NÓMINA DE ENERO DE 2011, TAMBIÉN SE HARÁ ALGUNA PRECISIÓN EN EL MODELO que comunicaremos a tiempo, puesto que, si se lee con atención, el ahora comunicado se corresponde sólo con el ejercicio 2010.

Y RECORDAR…MUY IMPORTANTE:Existen suficientes precedentes en vía contenciosa y constitucional de declaraciones de inconstitucionalidad de determinadas normativas con repercusión económica que solo han afectado a los actos que se dieran en el futuro, habiéndose declarado que a pesar de la declaración de insconstitucionalidad, NO AFECTABAN A LOS ACTOS anteriores generados al amparo de dicha normativa que no fueron recurridos, y por ello se les considera CONSENTIDOS POR EL CIUDADANO. Por eso debemos recurrir todas las nóminas y hacerlo cada mes, como os recomendamos en esta nota.
PARA CUALQUIER DUDA CONTACTA CON NUESTRA VOCALIA DE PARTICIPACIÓN EN: participa@coseju.com

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