Regula el horario aplicable al personal de la Administración de Justicia comprendido en el art 470 LOPJ (forenses, gestores, tramitadores y auxilios judiciales).
Con carácter general entra en vigor mañana y deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.
Nuestra regulación se publicará en breve pues, como ayer os informamos, acaba de ser informada favorablemente por el CGPJ, con las modificaciones que propusieron nuestros vocales en el Consejo del Secretariado.