la CALIFICACION SUSTITUTIVA REGISTRAL y los Secretarios Judiciales. A vueltas con la consulta 20/10

La CONSULTA 20/2010, inadmite a trámite una consulta relativa a la calificación registral y a su relación con los Secretarios Judiciales. A mi entender y siendo plenamente ajustada a derecho, obliga a cada Secretario Judicial, en el ejercicio de las funciones de ordenación y de documentación del proceso, a solicitar la calificación sustitutiva en los siguientes supuestos:

-Cuando la calificación registral analice la forma en la que se han realizado los actos de comunicación en el proceso (vg. una cosa es que la notificación al cónyuge no se haya realizado o no conste y otra bien distinta, que realizada, se valore por el Registrador y rechace el acceso al Registro porque entienda que deba realizarse de otra forma).

-Cuando la calificación registral analice la actividad del Secretario Judicial, exigiendo el cumplimiento de requisitos formales no previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (vg. el caso que plantea la CONSULTA 20/10 es paradigmático: el DECRETO de embargo no requiere ningún “soporte” adicional y menos aún, el “acompañamiento” de la orden general de ejecución).

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