LA LEY 18/2014 CONFIRMA QUE EL RC SERÁ LLEVADO POR LOS REGISTRADORES

El BOE del pasado viernes confirma las palabras del Ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, al confirmar que el Registro Civil será llevado por los Registradores de la Prpiedad y Mercantiles.

 

 

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en las disposiciones adicionalees 20 a 25 confirma lo establecido en el R Decreto-Ley 8/2.014, de 4 de julio, entrando en vigor el 15 d julio la ley 20/2011, lo que aún no lo estuviera. El Resgistro Civil se configura como un sericio público gratuito, y el El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores

 

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.

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