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LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD APUNTALA UN DISCRIMINATORIO RÉGIMEN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social apuntala el régimen de la negociación colectiva que diseño en el RDL 1/15 de 27 de febrero (matando moscas a cañonazos). El Artículo 5 aborda la modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece las Mesas de negociación en ámbitos específicos, reiterando en su apartado 1 «Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal

funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes Mesas de Negociación: b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia». Se pierde la oportunidad de corregir la injusticia de que los secretarios judiciales sigan representados por los sindicatos de funcionaros que no se caracterizan por defender nuestros derechos específicos, como se demuestra en las notas que han hecho circular con relación a la aprobación de la LOPJ, lo que ha sido constado en varias sentencias dictadas con motivo de la impugnación, que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales está lnterponiendo contra el censo electoral de las recientes elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de Justicia, y que el legislador ha decidido obviar. Un éxito de los sindicatos como hace eco en su web CCOO.

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