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La ley es la garantía de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Las reformas de las leyes procesales de los últimos años han reconocido las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia, tanto en la tramitación del procedimiento como en la fase de ejecución.

Hemos conocido hoy una resolución dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona (que adjuntamos) que pone coto a la inobservancia de los mandatos establecidos en las leyes procesales.  Como todos sabemos, aunque algunos parece no quieren asumir,  las reformas de los años 2003 y 2009 llevaron a cabo una importante distribución de funciones entre los Jueces y Magistrados y los Letrados de la Administración de Justicia.

En este reparto se atribuyó a los Letrados de Justicia, ya desde el 2003,  la ejecución con la excepción de las actuaciones reservadas a los Jueces y Magistrados. El legislador, consciente de posibles intromisiones de uno u otro colectivo,  estableció en el artículo 225.6º de la Lecivil, las consecuencias de nulidad para uno de los supuestos pero no para el otro.

Esa laguna legal se ha colmado con el auto que mencionamos, aplicando los principios de ese precepto.  De manera que si los actos procesales son nulos de pleno derecho “cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia”, este auto establece que la providencia que invade las competencias de un Letrado de Justicia en relación a una mejora de embargo es nula por falta de jurisdicción para resolver esa cuestión.  Además invita al colectivo judicial a abandonar la práctica judicial diaria que incurre en tal vicio, para superar concepciones trasnochadas de la función jurisdiccional.

Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia celebramos que los Tribunales reconozcan nuestras competencia procesales y judiciales y las amparen de intromisiones de cualquier tipo.  Siempre hemos apostado y seguimos apostando por tal cosa.  Solo resta que el Legislador incorpore un párrafo 7º al artículo 225 de la Lecivil para que positivice esa consecuencia establecida en este precedente judicial. También que remunere con dignidad el aumento de competencias atribuido a los Letrados de la Administración de Justicia.  Hemos demostrado que las ejercemos contra viento y marea. Con eficiencia, sin dejarnos distraer por el ruido de fondo.  Nos lo deben.

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