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LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS EN BARCELONA. Por Gema Vico fernández

LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS EN BARCELONA.

El artículo 98 de la LOPJ permite que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar previo informe de las Salas de Gobierno que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las ejecuciones propios del orden jurisdiccional de que se trate. El régimen normativo se desarrolla en el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y así, el acuerdo de especialización podrá adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno y del propio Consejo General del Poder Judicial; se recabarán todos los informes que se estimen convenientes y necesariamente el de la Sala de Gobierno y el del Servicio de Inspección y el acuerdo de especialización subsistirá hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización sujetándose a los mismos trámites y requisitos previstos para la constitución de la especialización.

Partiendo de esta cobertura legal en la actualidad existen Juzgados Penales de Ejecutorias en Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca, San Sebastián, Bilbao y Valencia.
Por acuerdo de 20 de diciembre de 2000 fueron especializados los Juzgados de lo Penal n º12, 15 y 21 de Barcelona. Posteriormente, fue especializado el Juzgado de lo Penal nº 24. Estos Juzgados tienen competencia para el conocimiento de las ejecutorias procedentes de los Juzgados de lo Penal de Barcelona (además de los 4 Juzgados de ejecutorias en Barcelona existen 20 Juzgados de lo Penal), de las ejecutorias procedentes de los Juzgados de Instrucción (por delito), de Violencia Sobre la Mujer (por delito)y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (por delito) de la provincia de Barcelona , conociendo también de los recursos de apelación interpuestos contra los autos susceptibles de tales recursos dictados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Pero, los Juzgados de Ejecutorias no sólo asumieron competencias sobre las ejecutorias nuevas, sino que por acuerdo de la Junta de Jueces asumieron también competencias sobre las ejecutorias que aún estaban tramitándose en los Juzgados de lo Penal de Barcelona, con lo cual el colapso se produjo en estos Juzgados desde el mismo momento de su creación..

La situación de caos en estos Juzgados transcendió a la prensa, así, un artículo del País de 5 de marzo de 2004 se refiere al Juzgado de los penal 21 de Barcelona aludiendo a que acumula más de 6000 sentencias pendientes de cumplir y a los miles de legajos que se acumulan por todos los rincones del Juzgado.
La plantilla orgánica de cada uno de estos Juzgados está formada por un Magistrado, un Secretario Judicial seis funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, diecinueve del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el año 2005, el Consejo General del Poder Judicial trata de mejorar la situación de estos Juzgados estableciendo un refuerzo consistente en un Magistrado, un Secretario Judicial, cinco funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial en cada uno de los Juzgados de Ejecutorias, que vinieron a incrementar la plantilla a la que antes he aludido.

La organización del trabajo en estos Juzgados es realmente compleja, no sólo por el gran número de funcionarios que existe, sino también por la peculiaridad que existe en Barcelona en cuanto a la distribución de las Ejecutorias. Así, frente a la distribución que existe creo que en el resto de España de que cada sentencia condenatoria dará lugar a una ejecutoria, en Barcelona se decidió después de la creación de los Juzgados de Ejecutorias que cada uno de los penados diera lugar a una ejecutoria .Así, en la organización del trabajo según la lógica de la distribución de ejecutorias por penados a cada funcionario le están asignados determinados apellidos, ya que con este sistema se pretende que un mismo funcionario lleve las causas correspondientes a un mismo penado. En realidad, creo que la intervención de los Secretarios Judiciales en la elección de este sistema fue mínima, planteando importantes problemas en cuanto a la organización del trabajo, ya que es muy difícil establecer una distribución equitativa del trabajo ya que a los funcionarios que se le hayan asignado determinados apellidos tendrán más ejecutorias que tramitar que otros. El sistema de distribución de ejecutorias por penados plantea también importantes problemas cuando una sentencia establece una responsabilidad conjunta y solidaria, ya que resulta difícil saber si se ha pagado o no la indemnización en otra de las ejecutorias que puede haber caído en otro de los Juzgados de Ejecutorias, haciendo necesaria la remisión de testimonios a las otras ejecutorias justificando los pagos y corriendo el riesgo de que se produzca una duplicidad en los pagos..

Antes del refuerzo dicen que la situación era completamente caótica, ya que ni siquiera sabían los expedientes que tenían vivos, con lo cual fue necesario introducir todos los datos en el sistema informático y empezar a revisar las ejecutorias, llegando a prescribir un importante número de ellas.. Desde el inicio del refuerzo se han ido sucediendo continuas reuniones con el Decanato, la Generalitat, con el Servicio de Inspección del Consejo y con el Tribunal Superior de Justicia que han ido suponiendo una prorroga del refuerzo.

Actualmente, como ya he mencionado antes, la plantilla de cada Juzgado (incluyendo el refuerzo), está formada por 2 Magistrados, 2 Secretarios Judiciales y 33 funcionarios (6 de Gestión Procesal, 24 de Tramitación y 3 de Auxilio Judicial), pero, el volumen de asuntos hace que la situación aunque haya mejorado no este controlada, así, yo entiendo que 2 Secretarios para un Juzgado de ejecutorias son insuficientes ya que, sin entrar en el resto de funciones del Secretario en un Juzgado de Ejecución sólo en la Cuenta de Consignaciones de mi Juzgado pueden existir unos 5000 expedientes con dinero, produciéndose alrededor de 100 ingresos o más cada 5 días.
Por otra parte, el elevado número de expedientes asignados a cada funcionario hace que haya un retraso en la tramitación de los asuntos teóricamente menos urgentes, ya que en el Juzgado se da una preferencia absoluta a las causas con preso y asuntos de violencia domestica con el riesgo de prescripción del resto de asuntos..

A pesar de este retraso en la tramitación de asuntos derivado de la situación del Juzgado y elevado nº de asuntos existe un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que establece el cese del refuerzo en julio de este año. Sin existir ningún tipo de confirmación por escrito nos han comentado que el cese del refuerzo sólo afectaría a los Magistrados de refuerzo y no al Secretario y funcionarios de refuerzo. Yo personalmente prefiero ni siquiera pensar en las consecuencias que se podrían producir si realmente el refuerzo llega a cesar.

FDO. GEMA VICO FERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE
BARCELONA.

GEMA VICO FERNANDEZ

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