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Las consecuencias de celebrar juicios mientras el LAJ ejercita su derecho a la huelga

Se ha podido conocer por el portal del Consejo General del Poder Judicial que el Juez del Juzgado de lo Social nº1 de León acordó en el día de hoy, 28 de febrero, celebrar juicios de reclamaciones a la Seguridad Social pese a encontrarse la Letrada de la Administración de Justicia en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la huelga y no hallarse entre los servicios mínimos la materia de los indicados juicios sobre las cuestiones por las que se desarrollaron los juicios a los que se ha hecho referencia.

El artículo 453 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Estado y sus Jueces y Magistrados, determina que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial y que, en el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias, debiendo garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, disponiendo las leyes procesales que el Letrado podrá estar presente si lo requieren las partes o lo recomienda la complejidad del asunto, teniendo obligación de acudir el Letrado de la Administración de Justicia a la sala cuando no funcionen correctamente los medios de grabación y reproducción de sonido e imagen.

De la regulación expuesta y de otros preceptos concordantes se infiere claramente que la grabación de las actuaciones equivale al acta y, si el Letrado de la Administración de Justicia se encuentra de huelga, este no puede ejercer la fe pública judicial y tampoco se puede levantar el acta, de modo que, aunque la certificación de la grabación se deba hacer con posterioridad por motivos logísticos, la misma se entiende viciada de pleno derecho, incurriéndose así en un vicio de nulidad propio del artículo 238.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, al referirse a “intervención”, no hace alusión a “presencia”, sino a ejercicio de la fe pública judicial con las debidas garantías. Pensar otra cosa acredita falta de conocimientos jurídicos procesales básicos de un modo que pone en peligro la integridad de los procesos judiciales, generando así un alto riesgo de nulidad de actuaciones de juicios que, aunque se hayan grabado, no tienen que certificarse ni publicarse para las partes, de modo que pueden ser declarados nulos por los Tribunales en la resolución de los recursos interpuestos por las partes perjudicadas por una resolución judicial.

A los Letrados de la Administración de Justicia les preocupa que se puedan observar actos que, como el esquirolaje interno de Jueces que se apropian de la fe pública judicial —comportamiento que podría dar lugar a la imposición de una sanción por falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial—, constituyen muestras de deslealtad institucional y profesional por parte de Jueces, de los que se sienten compañeros y con los que no debería caber la posibilidad de esperar ataques a la fe pública tan graves como el que se ha apreciado por parte del Juez del Juzgado de lo Social nº1 de León, menospreciando el trabajo del Letrado de la Administración de Justicia.

El Comité de huelga

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