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“Letrado de la Administración de Justicia”.

Cuando en el año 2005 se publicó en formato PDF el primer número de la revista digital del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales creo que recogimos, sin saberlo, el testigo que dejó la extinta “Secretarios Judiciales” que editaba el Grupo LA LEY y que dejó de publicar en el año 2.003. De hecho con la versión en internet hemos logrado dar un paso que nunca hubiéramos imaginado, pues los trabajos doctrinales, las instrucciones de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores y las novedades legislativas que se publican pueden consultarse sin límite y desde cualquier lugar.

Evidentemente la página www.coseju.com/actajudicial no está a la altura técnica de las que pueden publicar otras Editoriales, Colegios profesionales o despachos de abogados; tampoco lo pretendemos. Nosotros no hacemos negocio con este asunto. Como los demás hacemos lo que podemos y con los medios que tenemos, pero con una salvedad: la calificación del Cuerpo de Secretarios Judiciales como Cuerpo Jurídico ni se presume, ni se nos concede, parece que debe ganarse día y a día y con esa finalidad nació una publicación llamada a servir de cauce de expresión a un grupo de profesionales del Derecho.

La publicación de la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación dictada por el Secretario de Gobierno del TSJ DE MURCIA y publicada en el Diario Oficial de la Región y, de la Instrucción 1/2008 sobre Coordinación entre Juzgados de la Jurisdicción Penal dictada por la Sra. Secretario de Gobierno del TSJ DE CATALUÑA y a propuesta del Coordinador Provincial de Gerona, son un punto de partida de notable trascendencia. Como también lo es la Instrucción sobre información acerca del estado o contenido de procedimientos judiciales de 18 de junio de 2.007 del Sr. Secretario de Gobierno del TSJ DE VALENCIA y a propuesta del Coordinador Provincial de Castellón.

Son unos primeros pasos, por lo demás muy necesarios, en un Cuerpo jerarquizado, que no está acostumbrado a recibir órdenes de sus superiores y menos aún a obedecerlas. Y, desde luego, podrá discreparse de ellas, pero no por falta de motivación y de estudio. Otra cosa es que nos gusten o se amolden a nuestra particular forma de pensar, esa no es la cuestión y de hecho la publicación de estas normas no va acompañada de ningún comentario, ni opinión, lo que se antoja incomprensible y no merece mayor explicación. La línea editorial de una revista jurídica – y esta lo es- impide el anonimato y siempre está abierta a cualquier estudio o análisis.

En el mismo sentido destaco el soberbio trabajo de FERMIN VILLARRUBIA, “MANUAL DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN de la SECCIÓN 2ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL de MÁLAGA” y el PLAN DE ACTUACION DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE VALENCIA, en el que he participado. En ambos casos se trata de facilitar soluciones prácticas en la ejecución penal. Queda al lector la crítica, pero no puede negarse la novedad y menos aún en un Cuerpo que habitualmente no participa en la “toma de decisiones” y queda limitado a un debate filológico de funciones y competencias.

Que se tomen en cuenta las propuestas de ambos documentos ya no depende de sus autores aunque nadie podrá negarles interés, y por supuesto siempre serán bienvenidas otras aportaciones y nuevas ideas.

No es nuevo lo que ofrecemos, pero si llenamos un hueco que ya pretendió ocupar LA LEY y que por desgracia no pudo conservar.

Alberto Martínez de Santos.
Secretario Judicial.

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