LOS DEPÓSITOS DE LOS RECURSOS INFUNDADOS AYUDARÁN A FINANCIAR LA JUSTICIA GRATUITA Y LA INFORMATIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

Según publica Moncloa tras el Consejo de Ministros del viernes, se «ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 2006 por el que se regulaban los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009.

En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada «Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados».

Destino de estos depósitos

Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el 40 por 100 de lo ingresado en su territorio por este concepto y destinará un 20 por 100 de la cuantía global a la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.»

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