LOS SECRETARIOS JUDICIALES PARTICIPAREMOS EN LAS COMISIONES QUE PROPONDRÁN LA REFORMA DE LA LOPJ, DEMARCACIÓN Y LECRIM

El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos Comisiones Institucionales que serán las encargadas de elaborar las propuestas de textos articulados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

En ambas Comisiones estararemos presentes los secretarios judiciales junto a magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados y procuradores, lo que supone llevar a cabo el compromiso que Gallardón le trasladó al Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Rafael Lara, de contar con nosotros en la reforma de la justicia.

 

La Comisión para  la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá como objetivo fundamental configurar una organización más racional y eficaz de la Administración de Justicia para que contribuya a la reactivación económica y a la protección de los derechos civiles, sociales y económicos. Por su parte con la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial se pretende superar el obsoleto modelo basado en el partido judicial, organizar la Justicia con arreglo a criterios de flexibilidad y adaptar la organización territorial a los tiempos actuales de acuerdo con el modelo de organización judicial. 

La comisión que estudiará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, abordará entre otro, la delimitación de las competencias entre jueces y fiscales; instaurar la doble instancia penal; el secreto de sumario; las intervenciones telefónicas; la fase de instrucción; la acusación particular; los recursos y el sistema de ejecución de sentencias, entre otros. 

También se ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario. Se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

Una vez que conozcamos el texto íntegro podremos hacer una valoración.

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