MODIFICACIÓN DE LA LOPJ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE DECOMISO EN EL ÁMBITO DE UNIÓN EUROPEA Y LEY 4/2010

En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales, que podéis consultar en el documento adjunto.

Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, atrbuyendo la competencia sobre el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los Juzgados de lo Penal.
Asimismo se publica la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. En ella se regula el procedimiento para la transmisión y ejecución de la resoluciones judiciales firmes de decomiso impuestas por los estados miembros de la UE como consecuencia de una infracción penal, siendo autoridad competente para su trasmisión el juez o tribunal penal competente para su reconocimiento y ejecución, atribuyéndose competencia para ello al Juzgado de lo Penal del lugar donde se encuentren los bienes objeto de dicha resolución, aunque si la resolución transmitida no concreta el lugar donde se encuentran esos bienes, será competente el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado y en tanto no se localicen aquellos bienes en otro lugar distinto.

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