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Modificacion de planta

Soy Secretario de Tercera y estoy congelado por acercarme a mi ciudad, y desde hace un año podría haber entrado en ellas. Ahora se ha creado el JVM, y me comentan compañeros más antiguos y de segunda que yo puedo concursar a esa plaza porque se trata de un aumento o modificacion de la planta judicial de esta ciudad. ¿Es esto así? o ¿es un vestigio del atiguo reglamento? GRacias

tomas de vega Martin

REPLICA

Nos hemos informado en el Ministerio, y te informamos que el artículo 113 de nuestro Reglamento establece: “En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.” Por tanto el precepto establece la imposibilidad de concursar en ese tiempo de dos años “en todo caso”, sin que se prevea en el Reglamento excepción alguna para el caso de plazas de nueva creación.
 

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