El Juzgado de lo Social Nº1 de Huesca estima las demanda interpuesta por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, que a través de nuestro sindicato ASSEJUS (Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia), interpuso contra el laudo arbitral, por el que se incluía a los secretarios judiciales en el censo electoral para elecciones en la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, acogiendo las pretensiones de los sindicatos de funcionarios. Adjuntamos la sentencia. En esta
ocasión Ups también se unió a la estrategia diseñada por el Colegio en 2.013 ante las elecciones sindicales que se celebraron en Valencia, en las que obtuvimos primero un laudo y después una sentencia firme en el mismo sentido que la dictada ahora en Huesca. Para el Colegio es una satisfacción que nuestras Asociaciones dirijan sus esfuerzos conjuntos para avanzar en la consecución de los derechos e intereses de los secretarios judiciales.
Los más significativos de esta nueva sentenci es el siguiente párrafo «Las elecciones convocadas en el presente supuesto vienen referidas al ámbito territorial de la Comunidad de Aragón. Y siendo: a) que los Secretarios Judiciales dependen del Ministerio de Justicia, y b) que las funciones de los miembros electos de las juntas de personal que resultaren del proceso iniciado son las previstas en el art. 40 del estatuto básico del empleado público, resultaría cuando menos sorprendente la incorporación de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales destinados en la provincia de Huesca al censo electoral para la elección de representantes que en ningún caso podrían negociar sus condiciones laborales, al depender éstas de una Administración distinta de la autonómica, como lo es el Ministerio de Justicia, siendo además que se vería lesionado el derecho a la a la negociación colectiva, representación y participación institucional de dichos funcionarios, previstos en el art. 31 del estatuto básico del empleado público, que, destacamos aquí, entiende por derecho de representación la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
Por todo ello, no cabe sino declarar nulo el laudo arbitral objeto de la presente impugnación, declarando excluidos a los Secretarios Judiciales del censo electoral del proceso de elecciones a órganos de representación de funcionarios públicos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón».

