NI TRANSPARENCIA, NI MEDIOS; IMPREVISIÓN Y FALTA DE COORDINACIÓN EN LA REFORMA DE LA LEY DE EFICIENCIA, AUGURAMOS UNA SITUACIÓN MUY DIFICIL PARA LA JUSTICIA ESPAÑOLA EN 2025
Más allá de declaraciones grandilocuentes de quienes han conseguido que la Ley incorpore sus pretensiones, y de las quejas de los que no lo han logrado, debemos decir que la publicación en el BOE de la Ley de Eficiencia consuma lo que ya sabíamos y habíamos anunciado. Se trata de una Ley que ha sido criticada por este Colegio Nacional desde que se empezó a tramitar en la pasada legislatura, que tiene muchas carencias, sobre todo para su puesta en marcha, lo que nos vemos obligados a seguir destacándo para que nadie se llame a engaño. La idea del Tribunal de Instancia no es nueva, y desde el Colegio hemos sido siempre favorables a su despliegue. Pero no en la forma en que se diseña en esta Ley, no en el tiempo que quiere emplearse, no con prisa, no con la ausencia de medios materiales, o electrónicos, olvidando prestar la debida atención a los medios personales, en concreto a los Letrados de la Administración de Justicia y con la falta de coordinación que estamos comprobando. Es cierto que el texto ha mejorado desde que se empezó a tramitar, y que se han corregido muchas de las deficiencias que denunciamos en las alegaciones del Colegio. Pero, no queremos ser agoreros, como hemos anunciado en otras ocasiones, la situación de la Justicia española puede verse muy comprometida durante el próximo año 2025.
No nos gusta la Ley por los siguientes motivos.
- Oscurantismo: como venimos diciendo hasta la saciedad, la Ley que llega al BOE es muy distinta de la que se empezó a tramitar como Proyecto; llegamos a calificarlo de “Proyecto Fake”, porque se presentó sabiendo que era un texto muy distinto del que estaba realmente preparando el Gobierno y que se ha introducido sucesivamente, por el mismo Gobierno, en vía de enmiendas. En consecuencia nos hemos visto indefensos para poder reaccionar, frente a un texto que se mantenía oculto para el común de los mortales. Ello dio paso a una carrera de los diferentes grupos profesionales para intentar introducir o eliminar del proyecto novedades, a espaldas de los demás. Esta misma falta de transparencia, es la que apreciamos ahora para su puesta en marcha; desconocemos los trabajos que dice estar realizado el Ministerio para preparar la aplicación práctica de la ley, por más que lo hayamos solicitado.
- Tramitación política, sin informes y sin criterios claros: todos sabemos en qué situación se encuentra hoy la política española, y que hasta el último momento de la votación en el Congreso del veto del Senado se ha impuesto la negociación puramente política frente a las exigencias técnicas. Por los diversos interesados en el texto y por los partidos políticos que han hecho valer sus pretensiones, se han impuesto, exigencias políticas, incorporando o eliminando partes del texto, sin justificación técnica, y en contra de los informes emitidos en su día por el Consejo de Estado, CGPJ y los organismos de Competencia. Por ejemplo, en la privatización de algunas funciones de ejecución.
- Una Ley “judicialista”. Dice el artículo 117.3 de la Constitución que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” Y eso decía la LOPJ antes de reformar su artículo 2 que sustituye la mención Juzgados y Tribunales por “los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.” La consecuencia es evidente: no concuerda el nuevo texto con el de la Constitución por lo que consideramos que es inconstitucional. Eso sí se encargan de romper, incluso nominalmente, la relación entre el Tribunal y la potestad jurisdiccional y los servicios comunes dirigidos por los Letrados de la AJ; mientras que los jueces de paz (legos) y los sustitutos (no profesionales) siguen ejerciendo funciones jurisdiccionales, lo que consideramos inexplicable.
- Incierta puesta en marcha y caos en la Administración de Justicia: no es lo mismo modificar una Ley, que reformar la Administración de Justicia española. Hace casi 15 años empezó el despliegue de la llamada entonces Nueva Oficina Judicial en ciudades como Burgos, Cáceres o Murcia, sin que desde entonces se haya finalizado, ni en territorio ministerio ni en el transferido. Ahora se quiere desarrollar en todo el territorio nacional, incluyendo las grandes sedes judiciales de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla…. en unos meses. No es real, así lo hemos puesto de manifiesto, y así se lo trasladamos en su día directamente al Ministro de Justicia.
- Ausencia de financiación. No puede olvidarse que el despliegue de la Oficina Judicial depende, en una inmensa mayoría del territorio nacional, de responsables políticos de CCAA de signos políticos diferentes, como consecuencia de que la Administración de Justicia está transferida. No es razonable pensar que las CCAA que no han hecho nada durante años asuman ahora en unos meses, unas previsiones legales que no pueden ponerse en marcha sin diseños de oficina muy novedosos, que requieren desarrollos informáticos, organizativos, materiales y personales de los que no se dispone. No estamos hablando de pequeñas ciudades, sino de las grandes capitales de España que requieren de mucho más de lo que ahora tenemos. En definitiva, el Gobierno nacional envía la Ley al BOE, pero los que tienen que ejecutar, y pagar, serán en su mayoría las CCAA.
- Medios personales. La reorganización de los medios personales, por supuesto también de los Letrados de la Administración de Justicia, debe hacerse con todas las garantías y con audiencia efectiva de las asociaciones de LAJ. El proceso es complejo, desde la organización estructural de la oficina, a la integración de relaciones de puestos de trabajo, y el complejo proceso de acoplamiento. Como asociación profesional, consideramos que en los plazos previstos no es posible hacerlo correctamente y no permitiremos que no se respeten los derechos de nuestros compañeros. Por otro lado, durante años estamos viendo cómo se habla del déficit de jueces en España. Afortunadamente desde los trabajos de la Comisión Europea, también se reconocen sistemáticamente las tareas cuasi jurisdiccionales de los Letrados de la Administración de Justicia, como explicación de que la Justicia española pueda funcionar con el número de jueces que hay hoy día. Así queremos destacarlo expresamente ahora por dos motivos:
a) El primero, porque dentro de la estructura de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia, debe tenerse en cuenta que los LAJ realizan labores de dirección técnico procesal, esenciales, que no son fungibles, y que asumen el dictado de resoluciones que ponen en marcha, desarrollan y terminan los procesos judiciales. Junto a las tareas de naturaleza directiva, las procesales son esenciales, sobre todo en algunas materias y debe ser tenido en cuenta.
b) No hay nadie más formado en la estructura actual de la Administración de Justicia, que los Letrados de la Administración de Justicia, para completar la supuesta escasez de jueces. El Colegio Nacional no pretende que se convierta a los LAJ en jueces, pero sí que se reconozca su formación, capacidad y experiencia para arbitrar medios de ingreso específicos que reconozcan su formación, su oposición y su experiencia, para acceder a la carrera judicial.
7. Medios tecnológicos. La puesta en marcha de la nueva estructura necesita de medios tecnológicos y materiales de los que hoy carece la Justicia española. Es cierto que en territorio ministerio los desarrollos informáticos están más avanzados, pero en las diferentes CCAA la situación es muy variable. En cualquier caso, entendemos que no es posible afrontar este cambio sin expediente judicial electrónico en todo el país, y hoy la realidad es muy diferente.
8. Medias verdades. La Ley destaca novedades que deben ser matizadas.
a) Respecto a la implantación de los MASC, tenemos que dejar claro que no se han aceptado ninguna de nuestras alegaciones al proyecto, por lo que no podemos compartir su contenido; no se ha valorado la labor conciliadora de los Letrados de la Administración de Justicia, ni en general (introduciendo una modalidad de conciliación privada que la desnaturaliza totalmente), ni en concreto en la jurisdicción social, donde acreditamos con claridad y en la práctica diaria la eficiencia de la conciliación intrajudicial ejercida por Letrados de Justicia, provistos de la autoridad necesaria para ello.
Por otro lado se introduce un requisito de procedibilidad que retrasará aún más la solución de los pleitos. El éxito de la mediación exige voluntad de los sectores implicados que no se resuelve con una exigencia legal que se cubre con una comunicación entre los defensores de las partes.
b) No se crea el agente de ejecución: a pesar de lo que se ha dicho, la intervención del Procurador se condiciona, en las ejecuciones civiles con contenido económico, y con muchas excepciones (hipotecarios, desahucios, familia) a la expresa autorización del poderdante, que asumirá los gastos, lo que da carta de naturaleza a una justicia de ricos y de pobres en términos del CGPJ; y a una inexplicable técnicamente delegación del Juez y a otra posterior del LAJ, en concretos supuestos.
Las diversas novedades de naturaleza procesal, las iremos valorando en concreto en las próximas semanas. Hace unos días hablamos de las modificaciones de la subasta judicial, y hoy adjuntamos las del proceso penal.
Como siempre el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de justicia seguirá trabajando y ofreciendo la máxima colaboración tanto al Ministerio, como a las comunidades autónomas para mejorar la Administración de Justicia, y la situación de los Letrados Judiciales.