NO CABE NINGUNA DUDA DE QUE EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS LETRADOS JUDICIALES ESTÁ INCLUIDO DENTRO DE LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA DEL ART. 122 DE LA CONSTITUCIÓN
Las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia nos hemos visto obligados a ejercer un control de legalidad sobre la actuación del Ministerio de un tiempo a esta parte. Advertimos de ello a las autoridades ministeriales, y hemos tenido que acudir a los tribunales para conseguir que se no se vulneren nuestros derechos, y que se respeten principios básicos de la actuación administrativa, esencialmente el de legalidad.
Esto nos está permitiendo obtener sentencias favorables frente a la insistencia del Ministerio en adoptar decisiones que, se está comprobando, que son contrarias a la ley y que ahora pueden acarrear consecuencias indeseables para los afectados.
Recapitulemos:
Frente a la negativa del Ministerio hemos conseguido que se le condene a crear una unidad electoral propia a través de la Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de marzo de 2023. Sentencia que aun no nos consta si está o no recurrida en casación.
El 10 de junio se dicta sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta Sentencia número 1027/2024, que fija el porcentaje mínimo que debe destinarse a productividad, que se estaba vulnerando.
Ahora se dicta la Sentencia de la Sala III del TS, Seccion IV, obtenida por UPSJ, en la que se estima Recurso Contencioso Administrativo contra Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado, y se declara nulo en lo relativo a las plazas de Letrados de la Administración de Justicia.
En esta sentencia se dice literalmente que: “no cabe ninguna duda de que el estatuto jurídico de los Letrados de la Administración de Justicia está incluido dentro de la reserva de ley orgánica del art. 122 de la Constitución. Tampoco es cuestionable que el modo de ingreso en dicho cuerpo de empleados públicos es un elemento central de ese estatuto jurídico. Por ello, determinar cuál es el sistema de selección de los Letrados de la Administración de Justicia es algo que solo puede ser hecho por ley orgánica, nunca por ley ordinaria.”
El CNLAJ por su parte recurrió ante la Audiencia Nacional las convocatorias posteriores derivadas de este Real Decreto, la Orden JUS/ 1318/22 y la Orden JUS/ 1319/22, obteniendo la medida cautelar de suspensión cautelar de la primera. El pleito se encuentra pendiente de votación y fallo, por lo que la sentencia será inmediata y aclarará la situación en la que quedan las convocatorias, pero tras la nulidad declarada ahora, entendemos no puede ser otra que la nulidad de las dos.
Y se halla muy próxima la resolución por el Tribunal Supremo de la impugnación de la oferta de empleo público de 2023, Real Decreto 625/2023 de 11 de julio que no respetaba el porcentaje del 30% establecido en la LOPJ para el acceso libre y de promoción interna. El 50% que recoge el Real Decreto es contrario a la LOPJ por lo que presumiblemente llevará el mismo destino que los anteriores, y de hecho se suspendió cautelarmente el procedimiento de promoción interna por Auto de 3/10/2024.
Seguiremos vigilantes, y defendiendo los intereses de los Letrados de la Administración de Justicia.