Como sabéis, el Colegio gestó juntamente con FEDECA la estrategia de oposición al recorte salarial que sufrimos el pasado año.
Como información directa del estado de la cuestión, FEDECA emite la siguiente nota:
NOTA SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE LAS NÓMINAS DE LOS FUNCIONARIOS.
Esta nota tiene por objeto informar a las Asociaciones, Sindicatos y sus asociados o afiliados, integrados en Fedeca del estado de situación de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las nóminas, tras el recorte operado por el Real Decreto ley 8/2010, de 20 mayo, después de haberse emitido el auto de 07/06/2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad número 8173/2010, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
En primer lugar, hay que hacer constar que el procedimiento laboral del cual dimana el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es el conflicto colectivo planteado por los Sindicatos más representativos contra la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. Es decir, es un proceso que se refiere al personal laboral de la Administración Pública. No obstante, nos consta que los Sindicatos más representativos plantearon, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, prácticamente todos los argumentos que Fedeca utilizó en su modelo de recurso contencioso administrativo, a excepción de uno, al que ahora nos referimos.
Como consecuencia de que el personal laboral fue recortado en sus retribuciones de una forma estrictamente proporcional, mientras que el personal funcionario fue recortado en porcentajes distintos según su grupo de pertenencia y adscripción, el argumento, presente en el recurso de Fedeca, de que dicho sistema de recorte violentaba el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución, no ha sido debatido ni decidido por el Tribunal Constitucional.
Nos consta, igualmente, que un Juzgado de lo Contencioso de Badajoz, en el recurso contencioso administrativo promovido por un funcionario del Ayuntamiento de aquella ciudad, ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, incluyendo también este último argumento. Dicha cuestión de inconstitucionalidad todavía no ha sido decidida por parte del Tribunal Constitucional.
Las esperanzas de éxito, por lo tanto, a resultas del precedente sentado para el personal laboral, son escasas. Ante esta situación, Fedeca ya informó que su estrategia partía de esperar a este segundo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, específicamente, sobre el personal funcionario. No obstante, a continuación, se informa a los asociados y afiliados las distintas posibilidades que se plantean en la tramitación de sus recursos contencioso administrativos, aún pendientes.
A) Con respecto a las vistas que se encuentran pendientes ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, hemos de volver a insistir, como ya se ha hecho en la resolución de los cientos de consultas que llegan al buzón de
Fedeca, que es imprescindible acudir a esta vista. Si el funcionario se encuentra citado en forma y convocado para un día determinado, el hecho de no asistir puede llevar aparejada la condena en costas.
Si se asiste a la vista, sin abogado (puesto que tal y como están las cosas, Fedeca considera que no se debe abonar minuta a Letrado para que asista a estas vistas), basta con decir que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la lesión del principio de igualdad en relación con el sistema de recorte progresivo/regresivo sufrido por los funcionarios y que, por lo tanto, se pide que
En estos casos, existe ya algún pronunciamiento por parte de algún Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, donde se dicta sentencia desestimatoria de las pretensiones del funcionario, sin entender oportuno el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
La segunda opción consiste en desistir del recurso contencioso administrativo, lo cual puede ser llevado a cabo de dos formas: en el propio acto de la vista, simplemente manifestándole a Su Señoría el desistimiento del recurso contencioso administrativo, ante los pronunciamientos contenidos en el auto del Tribunal Constitucional; o, previamente, mediante escrito, cuyo modelo se puede solicitar a través de la dirección de correo electrónico de Fedeca, con plazo suficiente de antelación a la celebración de la vista, a la que ya no se tendrá que asistir.
Otras posibilidades procedimentales que se han ido dando y que se han ido resolviendo a través del buzón de Fedeca, son las siguientes: (i) que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma se estime incompetente y nos dé plazo para personarnos ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en cuyo caso, no hace falta siquiera presentar el escrito de desistimiento, ni tampoco la personación, si lo que se desea es abandonar el ejercicio de la acción, puesto que si no se hace nada, se nos tiene por desistidos; (ii) que
B) Respecto a los asuntos pendientes en los Tribunales Superiores de Justicia, también se han obtenido pronunciamientos desfavorables a los intereses de los
funcionarios, sin plantearse la cuestión de inconstitucionalidad. Las vicisitudes procesales que se pueden plantear en estos procedimientos son muy similares a las anteriores, con el matiz de que ante este órgano jurisdiccional no existe la posibilidad procesal de celebración de vista.
En Madrid, a cuatro de octubre de 2011