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Novedades de la modificación del Real Decreto regulador del SIRAJ

El BOE 226, de 18/09/2024 publica el RD 913/2014, de modificación del Real Decreto regulador del SIRAJ. Las novedades que introduce son las siguientes:

1.- Se añade la profesión de la persona condenada como un dato de obligada inscripción, en los supuestos de condenas de inhabilitación para profesión u oficio o de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividades, retribuidas o no que conlleven contacto regular y directo con menores. En el caso de docentes, la anotación solo será obligatoria cuando conlleve contacto con personas menores de edad. Además, se añade que la profesión solo se anotará cuando conste en la sentencia (no aclara en qué parte de la sentencia, se supone que en la declaración de hechos probados, porque también puede y debería figurar en el encabezamiento, art. 142 Lecrim)

2.- Se reduce de 5 a 3 días el plazo máximo en que los Letrados de la Administración de Justicia debemos remitir la información penal inscribible, y a veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 26 del Arancel de Procuradores (de bien reciente aprobación), que contenía una redacción incompleta. Ahora, en el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16/12/54, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se aplican las reglas de los anteriores apartados del artículo.

Este RD entró en vigor al día siguiente de su publicación y, lamentablemente, no hace referencia alguna al incumplimiento, largamente demorado, de transmisión directa de la información al SIRAJ desde el sistema de gestión procesal.  Tampoco se dio traslado previo de su contenido a las asociaciones ni al Consejo del Secretariado.

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