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Letrados de Justicia competencias procesales Sentencia 368_20

Nuestras competencias procesales, en su sitio. Sentencia 368/20

La sentencia 368/20, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1º, al fin, pone las cosas en su sitio en relación a nuestras competencias procesales. Lo hace a propósito de una Instrucción de Servicio dictada por la Secretaria Coordinadora Provincial de Zaragoza.

Este resultado ya lo veníamos advirtiendo a propósito de otras Instrucciones semejantes que, aprovechando la desgracia sanitaria de la Covid19, utilizaron una parte minoritaria de la jerarquía de nuestro colectivo para invadir competencias exclusivas de cada Letrado de la Administración de Justicia en sus funciones procesales.

Por su claridad transcribimos los siguientes fundamentos:

–  Cuarto: A propósito del artículo 467 LOPJ y las competencias de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores dice:  “Como se puede observar, entre ninguna de ellas se prevé que puedan dictarse ni instrucciones o protocolos de interpretación de normas en lo relativo a la estricta función técnico-procesal de los LAJs ni mucho menos que las mismas puedan alterar lo previsto en las normas y ordenen algo diferente de lo en ellas previsto, como es el caso“.

–  Quinto: Es obvia, por un lado, la legitimación de la recurrente, en cuanto se le ha impuesto una obligación que invade sus competencias y le ordena hacer algo en forma contraria a lo previsto en la ley, sin opción alguna, pues supone prohibirle que expida el mandamiento a nombre de quien la norma, el RD 467/2006, art. 12, ordena, el beneficiario del crédito que resulta de la sentencia. No permitirle recurrir sería obligarle a soportar una intromisión en su competencia y una “obediencia debida” que no tiene amparo ninguno en las leyes y en la Constitución…  Y no es un problema de competencia de órgano, sino de competencia profesional. Es como si un tribunal ordenase a un juez de la primera instancia hacer materialmente la tasación de costas, no estaríamos ante un problema de competencia entre órganos, sino ante una orden que afecta más allá de lo que es la estricta revisión de las sentencias y autos por el órgano judicial superior.

Sexto: “…estamos ante una Instrucción con un contenido ilegal que además se inmiscuye en la competencia técnico-procesal del LAJ, por lo que procede estimar el recurso y anular el apartado segundo de la Instrucción objeto del recurso.”

No obstante los vaivenes de las circunstancias, por severas que éstas sean, nunca debemos olvidar los cimientos normativos sobre el que se construye un desempeño profesional, el del Letrado de Justicia, sujeto siempre al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, y al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial.

Si quieres consultar la sentencia PINCHA AQUÍ.

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